
Dice el refrán: “El que deja herencia deja pendencia”. Y nadie lo sabe mejor que los notarios, los abogados y los jueces: los tribunales están llenos de casos de desacuerdos, conflictos familiares y acusaciones cruzadas de robo, fraude y estafa. Un ejemplo es este caso que resolvió la Audiencia Provincial de León, que absolvió a una mujer del presunto delito de apropiación indebida en perjuicio de sus familiares.
La historia se remontaba a la gestión de los fondos de tres cuentas bancarias compartidas entre la acusada y su hermano, que falleció en 2016. Según la denuncia inicial y los escritos de las acusaciones, un grupo de sobrinos de la acusada sostenía que la mujer se apropió indebidamente de más de 79.000 euros pertenecientes a la herencia de su hermano. Los fondos estaban depositados en tres cuentas bancarias en las que la acusada figuraba como cotitular junto al fallecido y a un tercer hermano.
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Días después de la muerte del hermano —siempre según la denuncia del caso—, la mujer transfirió prácticamente la totalidad de los saldos a cuentas de su titularidad exclusiva. Entre las transferencias, una de las más destacadas fue por 80.380 euros, realizada solo tres días después del deceso. La acusación afirmaba que estos fondos no eran de su propiedad, sino que debían ser repartidos entre los herederos, quienes incluían a los sobrinos mencionados.
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La defensa, por su parte, argumentó que los fondos correspondían a la mujer en virtud de un testamento ológrafo firmado por el fallecido y respaldado por una supuesta relación previa entre los dos hermanos respecto a la titularidad de las cuentas. Y el tribunal le dio la razón.
Sin pruebas suficientes
El tribunal fundamentó su fallo en la falta de pruebas concluyentes sobre dos elementos clave del presunto delito: por un lado, señaló que no se demostró que los saldos bancarios perteneciesen únicamente al fallecido o a una posible comunidad de herederos, y no a la mujer; y por otro, tampoco se probó que la acusada actuara con la intención de apropiarse de bienes que sabía que no le pertenecían.
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“La acusación tampoco ha abordado la prueba de la procedencia de los fondos de esas cuentas de origen, ni nos ha dado razón alguna para descartar la posibilidad de que [...] el fallecido hubiese realizado un acto de gratuidad en favor de la otra titular de la cuenta”, añaden los jueces. “Por las razones que se han dejado expuestas, no habiendo llegado a este Tribunal a la convicción de que la mujer diese a la entidad de crédito las referidas órdenes de transferencia con la voluntad de hacer suyo lo ajeno, sin que la Sala tenga tampoco elementos de juicio bastantes para atribuir a los querellantes alguna parte de los saldos de las cuentas corrientes de las que se hicieron aquellas transferencias, se absuelve a la acusada de toda responsabilidad criminal”, finaliza la sentencia.
Una parte significativa del fallo se centra en remarcar que la cuestión central del caso, relativa a la titularidad de los fondos bancarios, es esencialmente civil y no penal. La sentencia señala que los querellantes (los sobrinos del fallecido) pueden ejercer acciones en el ámbito civil para resolver la disputa sobre la herencia de forma definitiva.
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