Una mujer gana el conflicto legal a la Seguridad Social y consigue una pensión de 3.100 euros al compatibilizar viudedad y jubilación

La Administración le denegó la prestación y exigió a la retirada la devolución de 10.421 euros por pagos que consideró indebidos

Una pensionista contando billetes de euro (ShutterStock).
Una pensionista contando billetes de euro (ShutterStock).
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Una mujer ha logrado que la Justicia reconozca su derecho a cobrar simultáneamente una pensión de viudedad y otra de jubilación, por un total de 3.102,67 euros mensuales, tras un largo conflicto con la Seguridad Social. La Administración le había retirado la prestación y reclamado más de 10.000 euros por considerar que ambas pensiones eran incompatibles, pero los tribunales fallaron a su favor.

El caso se remonta a 2012, cuando la mujer solicitó la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja de hecho. La Seguridad Social aprobó entonces el cobro de 835,43 euros al mes, condicionado a que sus ingresos no superaran 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), requisito que cumplía en ese momento.

Dos años después, en 2014, su situación cambió. La beneficiaria accedió a su pensión contributiva de jubilación, fijada en 2.060,22 euros mensuales. Al superar el límite de ingresos permitido, la Seguridad Social decidió suspender automáticamente el pago por viudedad. Desde entonces, la mujer pasó a percibir únicamente su pensión de jubilación.

El conflicto se reactivó en 2022, tras la entrada en vigor de la Ley 21/2021, la conocida segunda reforma de las pensiones. Convencida de que la nueva regulación le permitía recuperar su derecho, la mujer solicitó la rehabilitación de la pensión de viudedad. Inicialmente, el organismo público volvió a concedérsela, esta vez con una cuantía de 1.042,45 euros mensuales y con efectos económicos retroactivos desde el 1 de enero de ese año.

Lo que parecía un final favorable para la jubilada volvió a cobrar vida cuando la Seguridad Social revocó el reconocimiento, denegó la pensión y exigió a la mujer la devolución de 10.421,56 euros por pagos que consideró indebidos. El argumento de la Administración fue que la reforma legal introdujo una disposición según la cual la pensión de viudedad en parejas de hecho solo puede concederse cuando el beneficiario no tenga reconocida una pensión contributiva de la Seguridad Social. Es decir, según el organismo, cobrar jubilación y viudedad a la vez no era posible en este caso.

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La jubilada no deberá devolver los 10.421 euros

La mujer decidió recurrir a los tribunales. Primero, el Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona le dio la razón. Más tarde, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) confirmó el fallo, respaldando el derecho de la pensionista, alegando que la solicitud presentada en 2022 no correspondía a una nueva pensión, sino a la reactivación de una prestación reconocida en 2012. Por lo tanto, la normativa aplicable debía ser la vigente en el momento del fallecimiento de su pareja, y no la posterior reforma de 2021.

La sentencia subraya que “no se podían exigir a la jubilada el cumplimiento de los nuevos requisitos” y que el momento determinante para aplicar la legislación es el hecho causante, en este caso, la muerte de la pareja de hecho. En consecuencia, la mujer no deberá devolver los 10.421 euros y podrá seguir cobrando ambas prestaciones.

Con el fallo, la jubilada vuelve a percibir la pensión de viudedad, ahora ubicada en 1.042,45 euros mensuales, sumada a los 2.060,22 euros de su pensión contributiva, alcanzando una prestación total de 3.102,67 euros al mes. Con este caso, la resolución reafirma que las leyes posteriores no pueden aplicarse de forma retroactiva para suprimir prestaciones ya consolidadas.

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