Procedente el despido de un trabajador de Carrefour pillado en su tiempo de descanso saliendo con una ensalada de pasta y unas costillas que no pagó

La empresa consideró esta conducta como un incumplimiento grave de las normas internas, las cuales prohibían expresamente el consumo o uso de productos sin previo pago, incluso fuera del horario laboral

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Logo de Carrefour (REUTERS/Manon Cruz)
Logo de Carrefour (REUTERS/Manon Cruz)

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ratificado íntegramente la resolución emitida por el Juzgado de lo Social nº 1 de Pontevedra, que había declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador de Carrefour que fue pillado llevándose varios artículos en su tiempo de descanso sin pagarlos.

El hombre, contratado desde abril de 1998 con un puesto de carácter indefinido y a jornada completa, percibía un salario medio mensual de 1.544,56 euros. La empresa le comunicó su despido el 21 de junio de 2024, alegando una falta grave de transgresión de la buena fe contractual.

Prohibido el consumo o uso de productos sin previo pago

Los hechos se remontaban al 4 de junio de 2024, cuando, durante su tiempo de descanso, el empleado fue requerido por el personal de seguridad para mostrar el ticket de unos productos que portaba consigo. Si bien presentó un recibo correspondiente a un yogur y un café, se descubrió que también llevaba una ensalada de pasta y una tira de costilla sin haber abonado su importe. Tras ser interrogado, el hombre admitió no haber pagado esos artículos y reconoció haber actuado de la misma forma en otras ocasiones, justificándose con el argumento de que se trataba de alimentos sobrantes que no iban a ser vendidos.

La empresa consideró esta conducta como un incumplimiento grave de las normas internas, las cuales prohibían expresamente el consumo o uso de productos sin previo pago, incluso fuera del horario laboral. Además, el trabajador había firmado en años anteriores documentos en los que se le recordaban estas obligaciones y se advertía sobre las posibles consecuencias disciplinarias derivadas de su incumplimiento. En esos textos también se incluían las condiciones del sistema de videovigilancia del establecimiento, que servía tanto para prevenir hurtos como para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales.

Tras el despido, el trabajador presentó una papeleta de conciliación ante el SMAC, sin que se alcanzara un acuerdo. Posteriormente interpuso una demanda ante el juzgado, que finalmente desestimó su pretensión y declaró la procedencia del despido. El hombre recurrió la sentencia ante el TSX de Galicia, alegando que las pruebas obtenidas a través de las cámaras de seguridad eran ilícitas y que no se había acreditado la gravedad de su conducta.

El despido procedente

Sin embargo, los magistrados han desestimado todos los motivos de recurso alegados por la parte demandante. En primer lugar, ha rechazado la impugnación relativa a la supuesta ilicitud de las pruebas obtenidas mediante el sistema de videovigilancia del centro comercial.

El tribunal ha considerado que las cámaras estaban instaladas de manera visible, con la debida información a los empleados y sus representantes, y que su finalidad era legítima y proporcional al objetivo de garantizar la seguridad y el control de las actividades laborales. En consecuencia, la prueba videográfica ha sido declarada lícita, ya que no vulneraba los derechos fundamentales del trabajador, en particular los de intimidad y protección de datos.

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En segundo término, la Sala ha rechazado el argumento de que no se hubiera acreditado una conducta lo suficientemente grave para justificar el despido. Los magistrados han considerado probado que el empleado había incumplido de forma consciente y reiterada las normas internas de la empresa, al apropiarse de productos sin haberlos abonado y al reconocer que lo había hecho en otras ocasiones. Esta actitud, señala el tribunal, supuso una “transgresión de la buena fe contractual” prevista en el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores, lo que constituye causa suficiente para la extinción del contrato sin derecho a indemnización.

El tribunal ha subrayado que la relación laboral se fundamenta en la confianza recíproca entre empleador y trabajador, confianza que, en este caso, quedó rota por la conducta del demandante. Además, recuerda que el propio empleado había sido informado por escrito, en diversas ocasiones, sobre la obligatoriedad de abonar los productos antes de consumirlos y sobre las consecuencias disciplinarias de incumplir dicha norma.