
El Tribunal Supremo ha declarado ilegal y discriminatoria la práctica de excluir del cálculo de la retribución variable los días de baja médica y los permisos retribuidos que reconoce la ley. Así, el Supremo considera que dejar fuera del cómputo de incentivos los días de incapacidad temporal o permisos legales constituye una forma de discriminación directa por motivos de salud, una práctica expresamente prohibida por la normativa vigente. La sentencia, dictada el 16 de enero de 2026, ratifica el criterio de la Audiencia Nacional y, además, marca un precedente en la interpretación de la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación.
La compañía Ayesa Ibermática había articulado su sistema de retribución variable basándose en las llamadas “jornadas productivas”. Este modelo excluía del cálculo los días en los que las personas empleadas se encontraban de baja médica o disfrutaban de permisos legales, como los contemplados en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. Entre estos destacan los permisos por enfermedad grave u hospitalización de familiares, los vinculados a embarazo, parto, adopción o acogimiento, así como los destinados al ejercicio de funciones sindicales.
La Justicia respalda el derecho a mantener incentivos durante permisos
El sindicato FeSMC-UGT, que llevó el caso a los tribunales, ha celebrado el fallo como “un importante correctivo a las políticas empresariales que castigan a las personas trabajadoras por enfermar, cuidar o conciliar”. En un comunicado, la organización sindical ha subrayado que la sentencia “protege de forma expresa los permisos retribuidos” y ha recordado que la ley ampara estos derechos con carácter retributivo, lo que impide penalizarlos en el diseño de bonificaciones o incentivos.
Por su parte, el Supremo enfatiza que “la incapacidad temporal no puede utilizarse como excusa para reducir salarios ni incentivos”. De este modo, se blinda la retribución de quienes, por motivos de salud, maternidad, paternidad o cuidado de familiares, deban ausentarse de su puesto de trabajo en los supuestos legales reconocidos.
La sentencia también recalca el impacto de estas prácticas sobre determinados colectivos, en especial las mujeres. Al estar los permisos de cuidados y conciliación mayoritariamente ligados a la realidad femenina, su exclusión de la retribución variable implica una discriminación indirecta de género. UGT destaca que la resolución judicial “recuerda que excluir estos permisos supone una discriminación indirecta, especialmente contra las mujeres, al estar ligados a tareas de cuidados y conciliación”.
Defensa de los derechos por encima de incentivos laborales
Desde la perspectiva sindical, el fallo no solo protege los derechos individuales, sino que refuerza el papel de las organizaciones representativas en la defensa colectiva. El Tribunal Supremo rechaza los intentos de la empresa de cuestionar la legitimidad de UGT para actuar en nombre de la plantilla, y sostiene que los sindicatos más representativos están “plenamente legitimados para actuar en defensa de los derechos de las personas trabajadoras, también en el ámbito de la empresa”.
Este respaldo del Alto Tribunal es valorado muy positivamente por UGT, que interpreta la sentencia como un mensaje “contundente” dirigido a todo el tejido empresarial. Según el sindicato, “los incentivos, bonus o retribuciones variables no pueden diseñarse vulnerando derechos fundamentales ni penalizando la enfermedad, los cuidados o la conciliación”.
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