
La Audiencia Provincial de Zaragoza revocó parcialmente una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Caspe, otorgando a Aida el derecho a recibir una indemnización de 17.824,45 euros más intereses por la muerte de su hijo en un siniestro vial. Esta cantidad deberá ser abonada por Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros, según la resolución conocida el 15 de julio de 2025. El fallo señala que la resolución inicial fue modificada solo en el aspecto relativo a la madre como perjudicada en la categoría de “ascendientes”.
En cambio, los abuelos Casimiro y Amelia vieron desestimadas sus pretensiones de ser indemnizados, tal como había resuelto en primera instancia el juzgado de Caspe, al no quedar acreditado el requisito legal de convivencia con el menor fallecido.
El caso se originó a raíz de un accidente de tráfico ocurrido el 5 de julio de 2018 que supuso la muerte de un bebé de dos meses. La madre, representada por su procurador, reclamó a la aseguradora el pago de una indemnización por los daños y el perjuicio sufrido, según lo establece la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM). También lo hicieron los abuelos, quienes alegaron su condición de allegados.
El juzgado de Caspe dictó el 29 de mayo de 2024 una sentencia desestimando la demanda de indemnización principal de 79.751,69 euros y la subsidiaria de 39.010,09 euros solicitadas por los familiares, absolviendo a Mapfre y sin imponer costas. Tras este pronunciamiento, la madre y los abuelos interpusieron recurso de apelación. La compañía de seguros se opuso, solicitando que se confirmara el fallo por entender que la resolución era ajustada a derecho.
Debate jurídico sobre el concepto de “allegado”
Durante la apelación, la representación de los abuelos basó su reclamación en dos certificados municipales sobre su empadronamiento en la ciudad donde residía la familia. La sala examinó estos documentos y concluyó que, aunque los abuelos estaban empadronados en la localidad, no se acreditó que convivieran en la vivienda familiar del menor, uno de los requisitos para tener derecho a ser considerados allegados a efectos de indemnización de acuerdo con la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro.
El tribunal señaló que para que los abuelos puedan ser considerados allegados debían demostrar convivencia con el fallecido, requisito que no quedó probado ni por fecha ni por lugar. “No deja de ser curioso que el certificado expedido en 2022 diga ‘a fecha de hoy figuran empadronados en la dirección001’, lo que permite deducir que hubo un empadronamiento anterior en la ciudad en distinta residencia, ignorándose por tanto si al tiempo del deceso, 5 de julio de 2018, habitaban con el bebé”, destacó el tribunal.
Uno de los magistrados puntualizó que la ausencia de convivencia elimina la hipótesis de allegado, aun si no se cumple el requisito temporal de cinco años de residencia, dada la corta vida del menor.
Estatus de perjudicado único y plus indemnizatorio del 25%
En cuanto a la madre, la Audiencia de Zaragoza reconoció que, en el caso de ascendientes, la condición de perjudicado único corresponde a la madre dado que el padre estaba legalmente excluido al considerarse responsable del siniestro. Según la interpretación del artículo 71 de la LRCSCVM, el perjudicado único tiene derecho a que su indemnización aumente en un 25%. De este modo, la sala ordenó a Mapfre abonar a Aida la suma de 17.824,45 euros, cantidad no discutida en el proceso, más los intereses previstos por la ley.
El tribunal precisó: “La madre ostenta la condición de única perjudicada dentro del concepto ‘ascendientes’ por lo que no vemos inconveniente en que como perjuicio particular su indemnización sume el 25% de la indemnización tenida como perjuicio personal”.
La aseguradora, obligada a pagar los intereses
En materia de intereses, la sentencia impone a la aseguradora el pago de los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, subrayando su naturaleza sancionadora y de penalización por demora. El tribunal menciona la doctrina del Tribunal Supremo: solamente la auténtica existencia de incertidumbre sobre la obligación a indemnizar podría eximir del pago de estos intereses, y esa circunstancia no se da en este caso.
El fallo recuerda que la “mera judicialización de la reclamación” no basta para excluir el deber de la aseguradora de abonar los intereses, y que la carga de acreditar causa justificada eximente recae exclusivamente sobre la compañía.
La Audiencia decidió no imponer las costas judiciales a ninguna de las partes, ni en primera instancia ni en apelación, al no haber existido estimación íntegra de la demanda y por aplicación del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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