
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, ha confirmado una sentencia que condenó a Mapfre a indemnizar con 28.023,04 euros a un hombre que sufrió un accidente de tráfico en 2019. El tribunal ha rechazado tanto el recurso del demandante, que pedía aumentar la cantidad, como el de la aseguradora, que sostenía que la cantidad ya había sido abonada fuera del proceso judicial.
El caso tiene su origen en un accidente de circulación ocurrido el 20 de febrero de 2019. El afectado, identificado en la resolución como Leoncio, presentó una demanda contra Mapfre reclamando una compensación económica por los daños sufridos. En abril de 2023, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Línea de la Concepción dictó una sentencia que estimaba parcialmente sus pretensiones y condenaba a la aseguradora a pagarle algo más de 28.000 euros.
Ambas partes recurrieron la decisión del juzgado. Leoncio sostuvo que la jueza había valorado mal las pruebas, porque, a su juicio, había dado demasiada importancia al informe de un detective contratado por Mapfre y al peritaje médico de la aseguradora. Por eso pedía que se aumentara la indemnización. Mapfre, en cambio, alegó que la cantidad reconocida ya la había pagado fuera del proceso, y que, en consecuencia, la demanda debía rechazarse por completo.
La Audiencia Provincial analizó primero el recurso de Leoncio y concluyó que no tenía razón. El tribunal explicó que el informe del detective no fue decisivo para la sentencia, como sostenía el demandante, sino que la jueza se basó sobre todo en la pericial médica. Según recoge la resolución, la perito de Mapfre ofrecía “mayor objetividad” porque siguió al lesionado durante todo el proceso de recuperación hasta la aparición de secuelas. En cambio, el perito presentado por Leoncio solo lo examinó una vez, lo que restaba peso a sus conclusiones. Por eso, la Audiencia concluyó que “ningún error valorativo o conclusión errónea se desprende” de la decisión inicial.
El informe del detective no fue decisivo
Además, la Sala descarta que la sentencia diera prevalencia decisiva al informe de detectives, precisando que el fallo se fundamentó principalmente en el peritaje médico. “Entendemos, al igual que la Juzgadora a quo, que el informe pericial de la aseguradora es el que debe prevalecer”, concluye la Audiencia.
En relación con el recurso de la aseguradora, el tribunal admite que Mapfre abonó la indemnización, pero lo hizo después de la presentación de la demanda: “El ingreso del último pago tuvo lugar el 8 de mayo de 2020, en cambio, la demanda se interpuso el 5 de mayo de 2020”. Por ello, era procedente que la jueza estimara parcialmente la demanda sin condenar en costas a ninguna de las partes. La Audiencia confirma esa decisión y rechaza la pretensión de la aseguradora de dejar sin efecto la condena.
Por ello, la Audiencia de Cádiz desestima íntegramente los recursos de apelación interpuestos por Mapfre y Leoncio. Cada parte deberá asumir las costas de su propio recurso, de acuerdo con el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La resolución, dictada el 10 de julio de 2025, puede ser recurrida en casación o mediante recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, en los supuestos legalmente previstos.
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