
El Tribunal Supremo ha dado un nuevo vuelco al largo conflicto judicial en torno a los peajes de la autopista AP-9, la principal vía que conecta A Coruña con Vigo. En una sentencia hecha pública este martes, el alto tribunal ha estimado el recurso interpuesto por la Fiscalía y ha obligado a la concesionaria, Audasa, a devolver las cantidades cobradas a los usuarios entre febrero de 2015 y junio de 2018, coincidiendo con las obras de ampliación del puente de Rande, en la ría de Vigo (Pontevedra).
Durante ese periodo, las obras provocaron atascos frecuentes y prolongados que afectaron a miles de conductores, sin que la empresa redujera el importe del peaje. El Supremo considera ahora que esa práctica vulneró los derechos de los usuarios y califica la actuación de Audasa como “abusiva”, confirmando de forma íntegra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra.
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La resolución de la Sala de lo Civil revoca así el fallo de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que había dado la razón a la compañía concesionaria tras su recurso. Los magistrados del Supremo concluyen que Audasa incumplió sus obligaciones en la prestación del servicio, al no garantizar una circulación “rápida y fluida”, tal y como exige la naturaleza de una autopista de peaje, y al no ofrecer información suficiente a los usuarios sobre las incidencias derivadas de las obras.
Una “falta de reciprocidad” con los conductores
La sentencia señala que las obras de ampliación del puente de Rande generaron más de 200 retenciones, de las cuales 81 fueron de “especial relevancia” por su duración e impacto en el tráfico. A pesar de ello, la concesionaria mantuvo los peajes íntegros, sin aplicar descuentos ni exenciones, lo que a juicio del tribunal supuso un “desequilibrio” entre las obligaciones de la empresa y los derechos de los consumidores.
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El Supremo recuerda que Audasa debía informar con la “antelación suficiente” sobre las retenciones para que los conductores pudieran decidir libremente si utilizar o no la autopista. Al no hacerlo, añade la resolución, los usuarios se vieron privados de esa posibilidad, de modo que no consintieron de forma válida el pago del peaje en condiciones de servicio deficientes.
“Al cobrar el peaje íntegro pese a no poder decidir los usuarios si utilizar o no la autopista (…) y al no garantizar Audasa la circulación rápida y fluida, se limitó el derecho de los usuarios a poder obtener una exención o reducción del precio”, subrayan los magistrados.
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El tribunal comparte el razonamiento del juez de primera instancia, que ya había considerado “abusiva” la actuación de la concesionaria y había ordenado la devolución de los importes “indebidamente pagados” a todos los afectados. La resolución ahora confirmada por el Supremo consolida ese criterio y sienta un precedente relevante en materia de protección de los consumidores frente a las concesionarias de infraestructuras.
Pese a ello, la Sala de lo Civil matiza que la sentencia no tiene un alcance general sobre otras autopistas gestionadas por Audasa o por otras compañías. La demanda, precisan los magistrados, se refería “específicamente” a las incidencias derivadas de las obras del puente de Rande, por lo que el fallo no puede extenderse de manera automática a otras vías ni a situaciones distintas.
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