
La Audiencia Provincial de Madrid ha reconocido el derecho de un ciudadano de origen brasileño y residente en Estados Unidos, a ser considerado sefardí originario de España y, en consecuencia, a obtener la nacionalidad española bajo la Ley 12/2015. La decisión marca un precedente en la interpretación de los requisitos probatorios exigidos para los descendientes de judíos expulsados de la península ibérica en 1492.
El hombre, que residía en el estado de Minnesota, decidió acudir a los tribunales españoles después de que le negaran su solicitud de nacionalidad por carta de naturaleza. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública había rechazado su petición en 2021 al considerar que no había acreditado de manera suficiente su condición de sefardí originario de España.
Aportó un informe genealógico
El solicitante había acompañado su expediente con certificados emitidos por distintas comunidades judías en Estados Unidos, entre ellas la Jewish Federation of New Mexico y la Congregación Or VeShalom de Georgia, además de un informe genealógico elaborado por una especialista que vinculaba sus apellidos con linajes sefardíes. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid no otorgó valor probatorio suficiente a dichos documentos, entendiendo que no cumplían los requisitos formales previstos en la ley y que carecían del aval necesario de la Federación de Comunidades Judías de España.
La sentencia de primera instancia, dictada el 9 de enero de 2023, desestimó íntegramente la demanda del afectado, negándole el reconocimiento de nacionalidad y condenándole al pago de las costas procesales. No conforme con el fallo, el demandante interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, alegando un error en la valoración de la prueba y defendiendo que había cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa.
Demostró una “especial vinculación con España”
Este tribunal ha dado la razón al demandante tras valorar los documentos aportados y concluir que cumplían los requisitos previstos en la Ley 12/2015. La sentencia destaca que el formalismo con el que la Dirección General había analizado las pruebas no se correspondía con el espíritu de la ley, cuyo propósito es tender un puente entre los españoles de hoy y los descendientes de los judíos expulsados hace más de cinco siglos.
Además, la Audiencia ha reconocido que el hombre había demostrado una “especial vinculación con España”, al haber superado las pruebas oficiales del Instituto Cervantes sobre conocimiento del idioma y de la realidad constitucional y cultural española. Tales acreditaciones, junto con su participación activa en comunidades sefardíes y su compromiso con la preservación de sus tradiciones, fueron consideradas elementos suficientes para reconocer la conexión con el país exigida por la normativa.
En consecuencia, el tribunal ha declarado la nacionalidad española del demandante por carta de naturaleza, ordenando a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que realizara todas las actuaciones necesarias para hacer efectiva la resolución. Asimismo, la Sala ha determinado que no procedía imponer costas a ninguna de las partes, al apreciar la existencia de dudas razonables de derecho dada la complejidad interpretativa de la Ley 12/2015 y los distintos criterios que venían aplicándose en resoluciones anteriores.
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