
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado acceder a la extradición del exdirectivo de Naciones Unidas Vitaly Vanshelboim, reclamado por las autoridades judiciales de Estados Unidos para ser juzgado por delitos de soborno, fraude electrónico y blanqueo de capitales relacionados con la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS). La resolución, dictada por la Sección Segunda y con ponencia del magistrado Fernando Andreu Merelles, desestima la mayoría de los motivos de oposición planteados por la defensa del reclamado, aunque limita la entrega a tres de los seis cargos formulados por el Gran Jurado del Distrito Sur de Nueva York.
El auto, al que ha tenido acceso Infobae España, pone fin a la fase jurisdiccional del procedimiento de extradición y deja en manos del Gobierno español la decisión final sobre la entrega, conforme a la Ley de Extradición Pasiva y los tratados bilaterales vigentes con Estados Unidos. Vanshelboim, de nacionalidad ucraniana y nacido en Rusia en 1969, fue detenido en marzo en El Campello (Alicante) en cumplimiento de una orden internacional y se encuentra desde entonces en prisión provisional.
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Los cargos de soborno y fraude en la ONU
Según la documentación remitida por Estados Unidos, el antiguo subsecretario general de la ONU y director ejecutivo adjunto de UNOPS habría mantenido entre 2015 y 2023 una relación corrupta con el empresario británico David Kendrick, a quien presuntamente ayudó a desviar más de 60 millones de dólares en subvenciones y préstamos de la organización a empresas bajo su control, a cambio de sobornos y favores personales.
El tribunal norteamericano imputa a Vanshelboim seis cargos, entre ellos conspiración para cometer sobornos, solicitud y recepción de sobornos, fraude electrónico mediante servicios honestos y conspiración para blanqueo de capitales. La Audiencia Nacional considera que solo tres de esos delitos cumplen con el principio de doble incriminación exigido por el Tratado de Extradición de 1970 y sus sucesivos complementos: el cohecho, la estafa (en su modalidad de fraude electrónico) y el blanqueo de capitales.
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Los magistrados destacan que las conductas descritas encajarían en el Código Penal español en los artículos 419, 248 y 301, al implicar el uso de engaños y transferencias electrónicas para obtener un beneficio ilícito y ocultar el origen del dinero. Además, subrayan que las operaciones financieras afectaron a cuentas bancarias y movimientos en territorio estadounidense, lo que legitima la jurisdicción del país reclamante en aplicación del principio de ubicuidad.
La defensa alegó inmunidad y persecución política
Durante la vista celebrada el 2 de octubre, la defensa del exdirectivo invocó su condición de funcionario de Naciones Unidas para reclamar la inmunidad frente a procesos judiciales, al amparo de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de la ONU. El tribunal, sin embargo, rechaza ese argumento al constatar que no consta acreditada su condición actual de funcionario ni que el Secretario General haya ejercido el derecho de declarar o mantener la inmunidad. “La prerrogativa no se presume —señala el auto— y debe ser invocada por la propia organización, no por el individuo”.
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El escrito de oposición también cuestionaba la competencia territorial de Estados Unidos, alegando que los hechos ocurrieron fuera de su jurisdicción y que los fondos no pertenecían al presupuesto federal. La Sala desestima igualmente ese razonamiento, recordando que parte de los sobornos y transferencias se realizaron a cuentas en Nueva York y que los delitos de fraude y soborno son perseguibles de oficio por la justicia norteamericana aunque el perjuicio recaiga sobre un organismo internacional.
Otro de los motivos invocados por la defensa fue la existencia de procedimientos administrativos y disciplinarios en el seno de Naciones Unidas y en países como Dinamarca o Finlandia, lo que, a su juicio, impediría la extradición por el principio non bis in idem. Los magistrados rechazan esa alegación al no haberse acreditado resolución firme alguna en dichos procedimientos. En la misma línea, el tribunal descarta que exista una motivación política detrás de la solicitud, calificando esa acusación de “genérica y carente de respaldo objetivo”.
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La entrega se limitará a tres delitos
La decisión de la Audiencia Nacional accede parcialmente a la solicitud de las autoridades estadounidenses. La entrega de Vanshelboim se autoriza únicamente para los cargos segundo, quinto y sexto de la acusación —solicitud y recepción de sobornos, fraude electrónico y blanqueo de capitales—, mientras que se deniega respecto de los delitos de conspiración al no cumplirse en España los requisitos de pluralidad y estructura exigidos por los artículos 570 bis y 570 ter del Código Penal.
El auto subraya que el proceso de extradición “no implica pronunciamiento alguno sobre la culpabilidad o inocencia del reclamado”, sino únicamente una valoración de los requisitos legales y tratados internacionales aplicables. De esta manera, la causa pasa ahora a la fase gubernativa, en la que el Consejo de Ministros deberá pronunciarse sobre la entrega definitiva del exresponsable de la ONU a la justicia de Estados Unidos, donde le espera un juicio por una de las mayores tramas de corrupción internacional vinculadas al sistema de Naciones Unidas.
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