
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Granada ha dictado una sentencia en la que ha estimado el recurso presentado por Calixto, quien solicitó poner fin a la pensión alimenticia a favor de su hijo mayor, Aureliano, debido a la ausencia de contacto entre ambos desde hace varios años. De acuerdo con lo informado en el fallo, la decisión sienta un precedente en cuanto a la responsabilidad de los progenitores respecto al mantenimiento de vínculos familiares con hijos adultos.
El procedimiento se inició tras la demanda de Calixto, representado por el procurador Gabriel García Ruano y asistido legalmente por la abogada María Adelina Fuentes González, que pedía la modificación de la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2019, la cual estableció la pensión de alimentos en beneficio de Aureliano. La solicitud se fundamentó en la inexistencia de relación paterno-filial entre ambos y en la interpretación flexible del Código Civil tras pronunciamientos recientes del Tribunal Supremo.
La Audiencia Provincial de Granada ha considerado que “la escasa relación existente entre el padre y el hijo no es imputable exclusivamente a la conducta del hijo”, aunque reconoce que tras la mayoría de edad del joven, “la decisión de no mantener relación se mantiene en el tiempo y deriva de una voluntad propia de Aureliano”.
Criterio del Tribunal Supremo y argumentación jurídica
El texto recoge alusiones al criterio fijado por el Tribunal Supremo en la sentencia 104/2019, de 5 de mayo, sobre extinción de la obligación alimenticia cuando se produce una “falta de relación afectiva continuada” imputable al alimentista. La sala interpreta que el fundamento de la pensión alimenticia para hijos adultos se basa en el “principio de solidaridad familiar”, el cual puede quedar sin efecto cuando el propio beneficiario renuncia a todo vínculo con el progenitor obligado al pago.
El tribunal revisó los testimonios directos, declaraciones y pruebas documentales del caso. En dichos documentos, Aureliano manifestó que tras alcanzar la mayoría de edad decidió no mantener ninguna relación con su padre y se trasladó a Granada para cursar estudios universitarios, financiados en parte por una beca pública. Esta postura ha sido constante durante al menos una década, según los hechos recogidos en la resolución.
El fallo sostiene que “no resulta razonable que quien rechaza de forma absoluta los lazos familiares” se beneficie de una institución cuyo fundamento radica en dichos vínculos. Se subraya, además, la interpretación, reconocida ya en el Código Civil de Cataluña y aludida por el Tribunal Supremo, en virtud de la cual la falta manifiesta de relación puede justificar la extinción de la pensión, siempre que se concluya que esa ausencia es imputable principalmente al hijo.
Hechos probados y desarrollo del litigio
Durante el proceso, la defensa de Calixto argumentó que haber continuado con el pago de la pensión suponía “abuso de derecho y enriquecimiento injusto” por parte del hijo. Alegó que el demandante había intentado sin éxito restablecer la relación familiar, mientras que el joven había decidido de forma consciente y prolongada cortar el contacto.
Por su parte, Elisabeth, madre de Aureliano, se opuso a la extinción de la prestación alimenticia, esgrimiendo que la falta de relación derivaba en parte del comportamiento del padre y que debían ponderarse las circunstancias del entorno familiar desde la adolescencia del hijo.
El debate judicial se centró en el reparto de responsabilidades en la pérdida de contacto y la posibilidad de adaptar la jurisprudencia para valorar cuándo procede la extinción. El tribunal, formado por los magistrados José Manuel García Sánchez, Pablo Sánchez Martín y María Dolores Segura Gonzálvez, concluyó por mayoría que, desde la óptica del Derecho Civil, “poca responsabilidad cabe exigir al padre en este supuesto, dado que el hijo ya había alcanzado la mayoría de edad cuando decidió suprimir el vínculo”.
Extinción de la pensión y efectos procesales
La Audiencia Provincial de Granada estima de forma íntegra el recurso de apelación y revoca la sentencia dictada en septiembre de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Motril. El fallo ordena la extinción de la prestación fijada a favor de Aureliano desde noviembre de 2019, sin pronunciamiento sobre costas procesales.
La resolución, que no impone costas ni en primera ni en segunda instancia, solo permite recursos extraordinarios de casación y por infracción procesal, dentro de los veinte días siguientes a la publicación. El fallo señala que “la devolución de la totalidad del depósito para apelar consignada por la parte recurrente” será inmediata en los términos legales.
El fallo aborda la actualización doctrinal de las causas de extinción de alimentos y se anticipa a una posible reforma del Código Civil, que podría especificar estos supuestos de manera más exhaustiva en el futuro.
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