
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Donostia-San Sebastián que declaró procedente el despido de una camarera por proferir un insulto racista a un compañero de trabajo. La sentencia ha sido firmada con un voto particular de un juez que lo considera un comentario “espontáneo”.
Los hechos ocurrieron el 28 de diciembre de 2023, cuando la mujer se encontraba trabajando y reprendió a su compañero, un camarero recientemente incorporado y de nacionalidad senegalesa, por servir pan con calamares. En esa conversación pronunció en voz alta la frase “puto negro”.
Este comentario fue escuchado por una compañera, que se le comunicó a la responsable de sala y esta, a su vez, lo trasladó por correo electrónico al responsable de recursos humanos. Tras una reunión con las partes involucradas, la empresa inició un expediente disciplinario que culminó con el despido de la trabajadora el 18 de enero de 2024.
Antecedentes de conflictos laborales
La carta de despido, firmada por la directora de Relaciones Laborales y Desarrollo de Personas del Grupo SADE, detallaba no solo el incidente del insulto racista, sino también antecedentes de conflictos laborales protagonizados por la camarera.
Entre ellos, se mencionaban episodios previos de trato despectivo hacia otras compañeras, advertencias formales y quejas reiteradas por parte del personal del área de desayunos. La empresa fundamentó la sanción máxima en el artículo 52 del Convenio Colectivo de Alojamientos de Gipuzkoa, que califica como falta muy grave los malos tratos de palabra u obra, el abuso de autoridad y la falta grave de respeto a compañeros y superiores, sancionables con suspensión de empleo y sueldo, traslado forzoso o despido.
La mujer decidió presentar una demanda para revertir su cese, pero la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Donostia-San Sebastián el 20 de noviembre de 2024, la desestimó y declaró procedente el despido.
La trabajadora recurrió la decisión, solicitando la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia del despido, alegando que la carta de despido se basaba en “una sucesión de chismes, delaciones y nimiedades inconsistentes sin apoyo probatorio alguno” y que la empresa atravesaba un proceso de cambios estructurales. Además, sostuvo que gozaba de una adaptación horaria por cuidado de hijo menor, lo que, a su entender, tornaba nula la decisión empresarial.
“Un insulto claramente racista”
Sin embargo, el TSJ del País Vasco ha rechazado esta argumentación, al concluir que su comportamiento atentó contra la dignidad de su compañero “siendo inadmisible, claramente discriminatorio” y que no es posible “minimizarlo”.
Este tribunal recuerda en su sentencia que “las faltas de respeto y consideración hacia superiores y compañeros de trabajo cometidas por la persona trabajadora deben enjuiciarse valorando la falta en sí misma, es decir, su entidad o gravedad, y las circunstancias de lugar y tiempo en que se cometen, reservando el despido para aquellos incumplimientos dotados de especial significación por su gravedad y por su carácter injustificado”.
“En este supuesto, la actora dirigió a su compañero un insulto claramente racista, no en un ámbito coloquial (…) ni mucho menos tras mediar una discusión o provocación por parte del ofendido (…), sino que lo profirió de forma intencionada, con ánimo de ofender considerando el origen racial” de su compañero, “que es senegalés”.
Por ello, el fallo “considera en decisión mayoritaria que, al igual que sostiene la sentencia recurrida, el comportamiento de la demandante atenta contra la dignidad” de su compañero, “siendo inadmisible, claramente discriminatorio, y no es posible minimizarlo, máxime cuando” su compañero, “le restó importancia, porque, según expuso ´está acostumbrado desde hace tiempo a que otras personas le insulten de ese modo´, manifestación que evidencia la absoluta necesidad de erradicar estos intolerables comportamientos, sin que sea posible restarles trascendencia, y mucho menos que la empresa los pase por alto”.
Un voto particular
Sin embargo, esta sentencia ha sido dictada con un voto particular de uno de los magistrados de la Sala que mantiene que, según los hechos probados, “la manifestación de la demandante careció de publicidad” -fue escuchada por el afectado y otros dos trabajadores y no por clientes- y fue “emitida de una manera no premeditada sino espontánea”.
También indica que no constan sanciones previas contra la demandante y que, por todo ello, su conducta “merecería una sanción inferior al despido”. “En resumen, el despido debió ser calificado como improcedente”, concluye.
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