
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado la decisión del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao que declaró procedente el despido disciplinario de un trabajador que estando de baja médica por una lesión en el hombro impartió clases de boxeo “con implicación constante de la articulación lesionada”.
El hombre trabajaba para la empresa Industria de Turbopropulsores S.A.U. (IPT) y que desempeñaba funciones como oficial de primera desde diciembre de 2017, con un salario cercano a los 3.500 euros mensuales. La controversia se originó tras su despido disciplinario en enero de 2024, acusado de haber vulnerado la buena fe contractual al realizar actividades incompatibles con la baja médica que mantenía desde mayo del año anterior.
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Impartía clases de boxeo en Barakaldo
El trabajador había sido declarado en situación de incapacidad temporal por una lesión en el hombro izquierdo el 8 de mayo de 2023. Sin embargo, a finales de noviembre, la empresa descubrió que impartía clases de boxeo en un gimnasio de Barakaldo.
Los días 28 y 30 de ese mes fue grabado mientras dirigía sesiones de una hora de duración, durante las cuales ejecutaba movimientos de sombra y gestos característicos de la disciplina, implicando de forma constante el hombro lesionado. En una de las grabaciones, incluso reconoció ante un alumno que tenía el hombro “destrozado”, optando por usar “churros” de espuma en lugar de manoplas para amortiguar los impactos.
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Simulación de enfermedad
La empresa consideró que esas actividades demostraban no solo que el trabajador simulaba su dolencia, sino que también estaban reñidas con el proceso de recuperación que justificaba su baja médica.
En la carta de despido, fechada el 11 de enero de 2024, IPT calificó los hechos como faltas muy graves según el convenio siderometalúrgico de Bizkaia y el Estatuto de los Trabajadores, al entender que existía una simulación de enfermedad y un abuso de confianza. Para la compañía, impartir clases físicas en plena incapacidad temporal constituía una infracción grave y deliberada de sus obligaciones laborales.
El afectado negó haber actuado de mala fe. Argumentó que su participación en las clases no era laboralmente remunerada, sino parte de su implicación con un club deportivo del que formaba parte, y que en todo momento evitó ejercicios que pudieran agravar su lesión. Sin embargo, el Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao no aceptó estos argumentos y declaró procedente el despido, señalando que el hecho de impartir clases de boxeo, aun sin contraprestación económica, era incompatible con la naturaleza de la lesión sufrida.
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Transgresión de la buena fe contractual
El trabajador recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, alegando, entre otras cuestiones, que no se había acreditado que su conducta supusiera una “transgresión de la buena fe contractual y que no se había practicado prueba pericial médica sobre la concreta incompatibilidad entre su actividad (impartir clases de boxeo) y la dolencia sufrida”.
Sin embargo, este tribunal ha rechazado su argumentación y ha confirmado el fallo de instancia.
“La empresa no estaba obligada a aportar un dictamen pericial médico, bastando con que se haya acreditado la existencia de una actividad objetivamente incompatible con el proceso de recuperación y que dicha conclusión se derive racional y motivadamente de la prueba practicada, como ha sucedido en este caso”, añade el TSJ del País Vasco.
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