
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que la pensión de viudedad regulada en la Ley de Clases Pasivas debe ser abonada en su totalidad al beneficiario superviviente cuando fallece la otra persona con derecho a percibirla. La decisión adopta especial relevancia en los casos donde la prestación se encuentra repartida entre varios beneficiarios, ya que zanja una cuestión interpretativa que hasta ahora generaba resoluciones dispares.
La resolución judicial, emitida a raíz de un recurso presentado por una mujer que solicitaba la revisión de su pensión, modifica el criterio seguido por la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda. Según consta, este organismo denegó el incremento de la prestación tras el fallecimiento de la persona con quien la peticionaria compartía el reparto. El caso se remonta a la negativa de la administración estatal a reconocer el derecho de la recurrente, actual esposa de un funcionario fallecido, a percibir la totalidad de la pensión de viudedad cuando la primera esposa de su marido, con quien compartía la cuantía, murió.
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya había desestimado previamente el recurso de la interesada. En su fallo, los magistrados consideraron que la legislación vigente no contemplaba un incremento de la pensión en casos de fallecimiento de un cotitular, salvo en circunstancias muy concretas como las originadas por actos de terrorismo. La denegación administrativa y la ratificación por parte del tribunal madrileño obligaron a la interesada a acudir ante el Tribunal Supremo.
La pensión íntegra para la viuda viva
El Alto Tribunal, en una sentencia del magistrado José Manuel Bandrés, invita a una nueva interpretación basada en las circunstancias jurídicas y sociales actuales. La resolución subraya que no se trata de un supuesto de acrecimiento de la pensión, sino que existe una única pensión que, desde el origen, corresponde de manera íntegra al cónyuge que sobrevive.
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Cuando concurren varios beneficiarios, la cuantía debe distribuirse, pero esa situación se extingue al fallecer uno de ellos. El texto recoge que “una vez producido el deceso de la cónyuge divorciada y, por ende, desaparecida la causa por la que el importe de la pensión no era satisfecho íntegramente a la viuda que está viva, el derecho de esta se restablece en su dimensión originaria”.
El tribunal reconoce así el derecho de la recurrente, quien hasta el fallecimiento de la primera esposa del causante percibía el 48,8% de la pensión, a recibir desde la fecha de esa muerte el 100% del importe.
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Cubrir una laguna normativa
La sentencia introduce para estos casos una cobertura interpretativa ante la falta de una regulación precisa en la Ley de Clases Pasivas del Estado. El Supremo sostiene que la ausencia de previsión normativa para regular cómo se distribuye la pensión de viudedad ante la muerte de uno de los beneficiarios no impide consolidar una doctrina general integradora que permita “cubrir la laguna normativa en consonancia con la Constitución y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”.
Entre los fundamentos jurídicos, el tribunal cita el artículo 9.2 de la Constitución, que impulsa el principio de solidaridad social, y destaca los artículos 50 y 103.3 sobre derechos sociales y la función pública. Además, se remite a los artículos 21 y 25 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que reconocen el derecho de las personas mayores a una vida digna e independiente.
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La sentencia establece: “En los supuestos de concurrencia de beneficiarios del causante de derechos pasivos, tras extinguirse por fallecimiento el derecho a percibir la pensión de viudedad por parte del cónyuge divorciado del causante o del cónyuge actual, el beneficiario supérstite, que cumpla los requisitos exigidos en dicha disposición, recupera en toda su amplitud el derecho originario e íntegro de la cuantía de la pensión, y, en consecuencia, su derecho al cobro de la totalidad de la pensión de viudedad correspondiente”.
El dictamen del Supremo obliga así al Ministerio de Hacienda a reconocer el derecho al cobro total desde el momento en que cesa la condición de cotitular. El criterio servirá para unificar la interpretación de órganos administrativos y jurisdiccionales en todo el territorio. La resolución afecta a los beneficiarios de pensiones de viudedad en el régimen de Clases Pasivas, especialmente en aquellos supuestos frecuentes donde antiguos cónyuges también acceden a la prestación por sentencia de divorcio o separación.
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El alcance de la sentencia podría tener impacto para futuros procedimientos similares presentados por beneficiarios que se encuentran en situaciones análogas. La claridad en la doctrina fijada disuade de nuevas interpretaciones restrictivas en la administración, reforzando el derecho de los supérstites a recuperar la totalidad de la pensión, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
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