
La Audiencia Nacional ha rechazado el pedido de asilo y protección subsidiaria presentado por un matrimonio venezolano que había solicitado refugio en España tras residir en Argentina durante un año y medio. La sentencia confirma la decisión previa del Ministerio del Interior español, que había denegado la protección internacional a los solicitantes por considerar que no existían pruebas suficientes de persecución individualizada ni riesgo grave en caso de retorno a su país de origen.
La pareja alegaba haber huido de su país debido a la grave crisis social y económica, marcada por la escasez de alimentos y medicinas, la inseguridad y la falta de oportunidades laborales y educativas. A ello sumaban su participación activa en marchas opositoras contra el gobierno, lo que –según sostenían– les valió amenazas y persecuciones por parte de grupos afines al chavismo.
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Su viaje comenzó tras abandonar Venezuela en junio de 2018, viajando a Argentina, donde residieron alrededor de año y medio. Allí trabajaron y lograron cierta estabilidad, aunque posteriormente decidieron trasladarse a España en enero de 2020, aduciendo motivos de salud y dificultades económicas.
Sin embargo, en la resolución impugnada se hizo hincapié en que durante su estancia en Argentina no solicitaron protección internacional, lo que llevó a considerar al país sudamericano como un “tercer país seguro”. Según el Ministerio, esa circunstancia restaba validez a sus argumentos para obtener asilo en España.
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No se pareció riesgo de tortura o tratos inhumanos
La decisión administrativa de 2021 sostenía que las razones expuestas por los solicitantes se enmarcaban en problemas de índole socioeconómica, ajenos a los supuestos de persecución contemplados en la Convención de Ginebra y en la Ley española de Asilo.
Asimismo, se descartó que las amenazas sufridas pudieran considerarse una persecución individualizada de suficiente entidad, al no acreditarse que fueran objeto de una acción sistemática y dirigida expresamente contra ellos. Tampoco se apreció riesgo de tortura, tratos inhumanos o degradantes en caso de regreso a Venezuela, lo que cerraba la puerta a la concesión de la protección subsidiaria.
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Con estos antecedentes, el matrimonio llevó el caso ante la Audiencia Nacional, convencidos de que su situación encajaba en los supuestos de persecución política.
El tribunal ha considerado que no se habían acreditado hechos que demostraran una persecución individualizada contra los demandantes en Venezuela, ni tampoco la existencia de un riesgo real de sufrir daños graves en caso de regresar a su país de origen. Del mismo modo, sostuvo que Argentina, donde residieron año y medio antes de llegar a España, debía ser considerado un “tercer país seguro”, lo que reforzaba la inadmisión de su solicitud de protección internacional.
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Como consecuencia, la Audiencia Nacional no solo ha rechazado la pretensión de los recurrentes, sino que además les ha impuesto el pago de las costas procesales, si bien limitadas a un máximo de mil euros. Eso sí, la sentencia ha dejado abierta la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, siempre que se acreditara el interés casacional objetivo del caso.
En definitiva, el fallo confirma la postura de la Administración: la petición de asilo no respondía a un temor fundado de persecución política en los términos de la Convención de Ginebra, sino a razones de carácter económico y social que, aunque graves, quedan fuera del marco legal que regula el derecho de asilo en España.
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