
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a ocho meses de prisión a una enfermera del hospital de Ourense por acceder a la historia clínica de una compañera sin su consentimiento. La Sala también la ha inhabilitado durante un año y medio y le ha impuesto el pago de 6.000 euros a la víctima por el daño moral causado.
Los hechos objeto de enjuiciamiento ocurrieron durante el año 2019, en dos momentos distintos. En ambas ocasiones, la mujer trabajaba como enfermera en distintos servicios del Hospital de Ourense —primero en Neumología y luego en el área de Partos— y, valiéndose de su tarjeta de identificación personal, accedió sin justificación asistencial a la historia clínica electrónica de su compañera.
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En el primer episodio, consultó hasta en seis ocasiones documentos médicos, incluidos un informe clínico, un informe de alta y uno de radiología. Meses después, repitió el acceso para consultar un nuevo informe de alta. Ninguno de estos actos contaba con el consentimiento de la paciente.
Admitió los hechos
El Ministerio Fiscal calificó inicialmente los hechos como un delito de revelación de secretos tipificado en los artículos 197.2 y 197.5 del Código Penal, solicitando en un primer momento una condena de dos años y medio de prisión, multa e inhabilitación especial.
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Sin embargo, en el trámite de conclusiones elevó su petición a tres años y tres meses de prisión, además de una inhabilitación absoluta por seis años. Por su parte, la acusación particular pidió una pena de cuatro años de prisión, una multa de 24 meses y una inhabilitación absoluta por ocho años. La defensa solicitó la libre absolución, negando que existiera un delito penalmente relevante.
Durante el juicio oral, la acusada admitió los hechos tanto en su declaración ante el tribunal como previamente en el expediente administrativo abierto por la Jefatura Territorial del Sergas, lo que fue valorado como una confesión espontánea. Esta admisión, junto con la consignación anticipada de una indemnización, fue tomada en cuenta como atenuante por el tribunal.
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La especial sensibilidad de los datos de salud y al derecho a la intimidad personal
La sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense ha impuesto ahora a la acusada una pena de ocho meses de prisión, así como una inhabilitación especial durante ese mismo periodo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Además, ha sido condenada a una multa de cinco meses con una cuota diaria de diez euros y, en caso de impago, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria. Asimismo, se ha establecido una pena de inhabilitación absoluta durante un año y seis meses, lo que le impide ejercer funciones públicas en ese tiempo.
En el ámbito de la responsabilidad civil, el tribunal ha obligado a la acusada a indemnizar a la denunciante con 6.000 euros por los daños morales derivados de la intromisión ilegítima en su historial clínico. La cantidad fue considerada proporcional por el tribunal, atendiendo a la especial sensibilidad de los datos de salud y al derecho a la intimidad personal, aunque también ponderó la ausencia de difusión de dicha información y la continuidad laboral de la denunciante sin secuelas acreditadas.
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Finalmente, la enfermera ha sido condenada también al pago de las costas procesales, incluyendo las correspondientes a la acusación particular. La resolución advierte que la sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de diez días desde la notificación.
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