Un director de recursos humanos que ganaba 72.000 euros anuales pide que le paguen las horas extra y lo despiden: es nulo y tendrán que pagarle 12.000 euros más

La empresa despidió de manera represiva al trabajador como castigo por litigar, vulnerando así su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva bajo la llamada “garantía de indemnidad”

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Imagen de archivo de una persona trabajando en su despacho. (Adobe)
Imagen de archivo de una persona trabajando en su despacho. (Adobe)

El director de recursos humanos de una consultora en Vitoria-Gasteiz, Evaristo, vivió en apenas unas horas el giro más abrupto de su carrera. En abril de 2024 presentó—primero ante una administración y luego, desde su correo profesional—a la dirección de su propia empresa, Ausa Procesos y Estudios, una solicitud por los pagos pendientes de sus horas extraordinarias. Al final de ese mismo día, la empresa le entregó una carta de despido, que él firmó como no conforme. Lo echaron mientras peleaba por sus derechos más básicos dentro de la propia organización.

Los tribunales han puesto el foco en ese encadenamiento de hechos y en la sucesión de reclamaciones laborales que Evaristo había iniciado desde el inicio del año: primero, el bonus variable de 2022, luego los intereses asociados y, acto seguido, el pago de las horas no reconocidas. La lectura judicial: la empresa despidió de manera represiva al trabajador como castigo por litigar, vulnerando así su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva bajo la llamada “garantía de indemnidad”. Ese ha sido el núcleo de la batalla judicial. “El Juzgado considera despido represalia directa por reclamar horas extraordinarias, vulnerando tutela judicial efectiva y garantía de indemnidad, aplicando inversión de la carga de la prueba”, apunta Francisco Trujillo, abogado que ha compartido este caso en su Linkedin.

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Aquí te explicamos lo que significa el despido nulo

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado lo esencial de la sentencia de instancia. El despido del trabajador es nulo y la empresa debe readmitirle, abonándole todos los salarios de tramitación devengados desde el cese hasta la reincorporación efectiva. El fallo, al que ha tenido acceso Infobae, impone además el pago de una indemnización por daño moral, aunque rebaja sustancialmente la cuantía inicialmente fijada: serán finalmente 12.000 euros y no los 50.000 estipulados por el juzgado de lo social. Para los jueces, “la conducta empresarial no es pluriofensiva, ni existen actitudes reincidentes”, ni tampoco constan circunstancias que justifiquen una cifra mayor, pero sí determinan que hubo represalia y “un claro indicio de vulneración” de derechos fundamentales. La obligación de readmisión se mantiene firme, así como el abono íntegro de los sueldos pendientes desde la fecha del despido.

Varios desencuentros laborales

El relato de conflicto no se explica solo por la inmediatez del despido tras la reclamación de Evaristo. Para entender el desenlace, hay que remontarse a una sucesión de desencuentros laborales iniciados meses antes. Desde el 21 de enero de 2023, Evaristo trabajaba como director de recursos humanos para Ausa Procesos y Estudios, con un salario anual de 71.740,47 euros y amparado bajo el convenio estatal propio del sector de la consultoría. El final de 2023 y el arranque de 2024 abrieron la grieta: la empresa dejó sin abonar el bonus correspondiente al año anterior.

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El 31 de enero, el trabajador formalizó la reclamación. Un intento de conciliación se celebró en febrero y, tras no llegar a acuerdo, llevó el caso a demanda judicial en marzo. Finalmente, la empresa abonó el bonus en abril, aunque tuvo que reconocer los intereses exigidos (600 euros brutos).

El 4 de abril, la misma jornada del despido, Evaristo había iniciado un nuevo frente: una reclamación, a través de actos preparatorios y correo electrónico, por las horas extraordinarias no reconocidas en los “últimos años”. Documentos del proceso acreditan que, cuatro de abril, a las 9:30 horas, registró la correspondiente solicitud y, dos horas después, notificó a recursos humanos su petición formal por email. Al caer la tarde, la carta de despido esperaba ya en la mesa. La empresa justificó la decisión por “causas organizativas”. Desde ese momento, el departamento de recursos humanos experimentó nuevas incorporaciones y ceses, sin que los jueces encontraran fundamento en esos movimientos para una reestructuración real.

El primer fallo pedía una indemnización de 50.000 euros

El proceso judicial arrancó con la demanda presentada por el trabajador contra su despido. El Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz, tras escuchar a las partes y examinar los hechos, consideró claro el patrón de causa-efecto: la extinción contractual resultó ser una represalia por las reclamaciones laborales, vulnerando el derecho fundamental a la garantía de indemnidad. El fallo inicial declaró el despido nulo y ordenó la readmisión, el pago de todos los salarios desde el cese y una indemnización por daño moral de 50.000 euros. La empresa recurrió la sentencia, arguyendo que se trataba de un despido objetivo y solicitando, además, que se condenase al trabajador por litigar fraudulentamente. El propio trabajador también presentó recurso para demandar un salario regulador más elevado.

Al llevar el caso al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la Sala atendió solo parcialmente el recurso empresarial—únicamente para minorar la indemnización, al considerar que no concurrían agravantes ni perjuicio probado más allá del daño moral. El recurso del trabajador fue íntegramente desestimado. Contra esta sentencia cabe todavía recurso de casación para unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a interponer en el plazo de diez días hábiles desde la notificación.

El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.

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