
En España, miles de hogares cuentan con la ayuda de empleados y empleadas del hogar para tareas como la limpieza, el cuidado de mayores o la atención a niños. Sin embargo, todavía hoy muchas de estas relaciones laborales se mantienen en la economía sumergida, sin que la persona trabajadora esté dada de alta en la Seguridad Social. Esta práctica no solo priva al empleado de derechos fundamentales, sino que además puede acarrear fuertes sanciones económicas para el empleador. La legislación es clara: contratar en negro puede costar muy caro. Pese a ello, casi 4 de cada 10 empleados del hogar en España trabajan sin contrato laboral, según un informe publicado por el Instituto Santalucía en 2024.
La obligación legal de contratar y dar de alta
Toda persona que contrata a alguien para trabajar en su hogar tiene la obligación de dar de alta al empleado en la Seguridad Social desde el primer día, según dicta la normativa vigente. Esta gestión debe realizarse incluso si se trata de un puesto de trabajo a tiempo parcial o por pocas horas a la semana. El trámite del proceso de alta corresponde siempre al empleador, no al trabajador.
No cumplir con este requerimiento constituye una infracción tipificada en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), recogida en el Real Decreto Legislativo 5/2000. La norma establece en su artículo 7 que ocultar la relación laboral o retrasar el alta en la Seguridad Social es sancionable, ya que supone un fraude tanto para la Administración como para la persona trabajadora.
Qué dice la ley sobre las sanciones
Según la LISOS, no dar de alta a un empleado del hogar es una infracción grave. La cuantía de la multa dependerá de la situación concreta y de si existe reincidencia. La norma fija los siguientes tramos:
- Infracciones en grado mínimo: multa de 751 a 1.500 euros.
- Infracciones en grado medio: multa de 1.501 a 3.750 euros.
- Infracciones en grado máximo: multa de 3.751 a 7.500 euros.
Además, la sanción no es el único coste. El empleador deberá abonar todas las cotizaciones no ingresadas, con el recargo correspondiente y los intereses de demora. Incluso aunque no se haya tramitado el alta, si la Inspección de Trabajo demuestra la relación laboral, el trabajador queda reconocido automáticamente como afiliado en la Seguridad Social con todos los efectos legales. Por otra parte, el Estatuto de los Trabajadores permite a cualquier empleado exigir un contrato por escrito, incluso si ya está trabajando.
Perfil de la empleada doméstica en España
En España, el empleo del hogar constituye un sector altamente feminizado y marcado por la presencia de personas migrantes. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2022 el 42% de quienes se dedicaban a estas tareas eran extranjeros, mientras que la gran mayoría son mujeres, a menudo en situación de vulnerabilidad laboral y social. El perfil es, por tanto, el de una trabajadora mujer, de origen extranjero en muchos casos, y con condiciones de empleo menos protegidas que en otros sectores.
Los estudios de Oxfam Intermón refuerzan este diagnóstico: antes de la pandemia se contabilizaban unas 550.000 trabajadoras del hogar, el 88% mujeres, y más de la mitad de ellas migrantes. Además, el sector presentaba un alto grado de informalidad, con precariedad e ingresos bajos.
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