
Cuando una persona fallece, sus herederos no solo reciben sus bienes, como inmuebles, acciones o dinero en efectivo, sino que deben hacerse cargo de distintas obligaciones, como el coste de los impuestos para el traspaso de las propiedades del difunto o, si las hay, las deudas pendientes del familiar. El desconocimiento de la ley, llevó a una mujer de Cataluña a responder con 67.064,34 euros frente a la Agencia Tributaria.
Esto se debe a que, como marca el artículo 659 del Código Civil, y la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia a esta heredera, la sucesión también incluye las deudas del fallecido. En este caso, el problema fue que la familia del difunto aceptó la herencia de manera pura y simple, lo que implica que los herederos pasan a ocupar la misma posición jurídica que tenía el difunto frente a posibles acreedores y la administración pública.
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Según recoge la sentencia, el fallecido había sido declarado responsable subsidiario de las deudas fiscales de una sociedad. En un principio, Hacienda le reclamaba más de 1,2 millones de euros, pero tras presentar varios recursos y resoluciones, la cifra se redujo hasta los 770.000 euros, una cifra muy superior a lo que podía afrontar.
Tras su muerte, en 2026, la herencia se repartió entre la viuda y sus tres hijos. La mujer asumió el 52,5% del total, mientras que sus descendientes asumieron el resto, 47,5%, correspondiéndole un 15,83% a cada hijo. En este caso, una de las herederas debía afrontar un requerimiento por 67.064,34 euros.
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La familia argumentó que la deuda estaba prescrita
La mujer afectada decidió acudir al Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (Tearc) asegurando que se trataba de una deuda prescrita y que la derivación de responsabilidades infringía la normativa tributaria de 1963. Pero el ente judicial desestimó su recurso. Tras ello, decidió acudir al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Pese a sus intentos de demostrar que como heredera no debía afrontar las cuantiosas deudas de su padre, el TSJ fue tajante y se refirió en su sentencia a los artículos 39.1 de la Ley General Tributaria y 127 del Reglamento General de Recaudación, que establecen que, “al morir un obligado tributario, la deuda pasa directamente a los herederos y lo hace en el mismo estado en que se encontraba en el momento del fallecimiento, sin que sea posible reabrir pleitos ya cerrados en vida del causante”. Así, la heredera debe afrontar la deuda correspondiente y, como recoge el fallo, afrontar los costes procesales.
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El mayor riesgo de asumir una herencia de manera pura y simple es tener que afrontar las deudas del fallecido cuando estas superan el valor total de los bienes, lo que pude llevar incluso a embargos de cuentas bancarias o de la vivienda del heredero cuando no hay suficientes bienes en la herencia.
Cómo se reparten las deudas cuando hay más de un heredero
Cuando un patrimonio con deudas pasa a varios coherederos, cada uno debe asumir las deudas en proporción a su parte de la herencia. Con lo cual, si hay dos beneficiarios de la sucesión, y cada uno recibe la mitad, ambos deberán responder al 50% de las cargas. Si por ejemplo el patrimonio se reparte de manera proporcionada entre cuatro personas, cada una asumirá el 25%.
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Sin embargo, si uno de los herederos decide renunciar a su parte, esta pasa al resto de herederos o a los sustitutos designados en el testamento. Los que aceptan, en consecuencia, asumen una mayor proporción de las deudas.
Cuando un familiar fallece, el Código Civil no fija un plazo concreto para aceptar o renunciar a una herencia, aunque el artículo 1005 permite que los acreedores o coherederos soliciten a un notario que requiera al heredero para pronunciarse. En estos casos, este dispone de 30 días naturales para aceptar o renunciar. Si al finalizar el plazo no contesta, se entiende que ha aceptado la herencia de manera pura y simple.
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Esta aceptación también puede producirse cuando el heredero realiza actos que solo podría hacer en calidad de titular, como por ejemplo vender bienes hereditarios, cobrar rentas de alquiler sin justificación o gastar el dinero del fallecido. Por el contrario, actos de conservación o administrativos, como pagar el sepelio o reparar una propiedad para evitar daños graves, no implican la aceptación de la herencia.
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