
Las disputas por herencias entre los familiares del fallecido no son nada nuevo. Esta vez, en Cataluña, una madre intentó ocultar a sus hijos una parte del dinero que debían recibir tras la muerte de su padre, pero, tras acudir a los tribunales, deberá pagarles un total de 7.600 euros a sus descendientes.
La Audiencia Provincial de Tarragona dictaminó que la mujer ocultó la existencia de 25.000 euros de una cuenta que tenía en conjunto con su esposo fallecido y que debían formar parte del reparto de la herencia. Según la Audiencia, al no existir pruebas fehacientes de que los fondos retirados de la cuenta común pertenezcan únicamente a la mujer, estos corresponden al caudal hereditario, haciendo aumentar la cantidad que deben percibir los hijos.
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Según recoge la sentencia, fueron los propios hijos quienes reclamaron que se incluyera en el inventario de la herencia la mitad de los 50.000 euros que su madre había extraído de la cuenta conjunta poco después del fallecimiento de su padre. Por su parte, la mujer alegaba que ese dinero le pertenecía, ya que lo había recibido de una herencia anterior, pero no pudo demostrarlo.
La madre se negó desde un principio a incluir el dinero retirado en el inventario de la herencia, por lo que los hijos decidieron llevar el caso a los tribunales, solicitando que se recalculase el valor de la herencia, pero el Juzgado de Primera Instancia de Reus desestimó la demanda, al considerar que el argumento de ala mujer era cierto y que el dinero sí provenía de una herencia recibida años antes.
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Tras recurrir la decisión del tribunal, la Audiencia Provincial de Tarragona ordenó incluir al caudal hereditario la mitad del dinero retirado, 25.000 euros, al no haber quedado acreditado que esta cantidad perteneciera únicamente a la madre de los demandantes.
La madre deberá pagar intereses de demora
La Audiencia recordó que, aunque la cuenta bancaria figure a nombre de dos personas, no siempre significa que el dinero que contiene pertenezca por igual a las dos partes. Además, si alguien quiere demostrar que todo el dinero guardado en una cuenta conjunta le pertenece exclusivamente, debe aportar pruebas que demuestren el origen del mismo.
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En este caso, la madre no fue capaz de aportar las pruebas suficientes para demostrar que los 50.000 euros le pertenecían a ella y no a su marido. Por ende, la audiencia entendió que, por defecto, la mitad de ese dinero retirado debía considerarse parte de la herencia el hombre fallecido y sumarse al reparto entre los descendientes. La decisión de la Audiencia se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las cuentas corrientes con varios titulares y la presunción de copropiedad.
Por último, aplicando el artículo 451-3 del Código Civil de Cataluña. la Audiencia recalculó la legitimidad de los hijos, fijándola en 2.533,60 euros para cada uno, lo que suma un total de 7.600 euros que deberán ser abonados por la madre. Además, a esa cantidad deberán sumarle los intereses de demora legales desde el fallecimiento del padre.
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