
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado el reconocimiento de la incapacidad permanente total para una trabajadora del sector de la limpieza, desestimando el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Tras 42 años trabajando como personal de limpieza, la mujer decidió solicitar a la Seguridad Social el reconocimiento de una incapacidad permanente debido al deterioro de su salud en un cuadro que incluía fibromialgia, distimia, síndrome de piernas inquietas, esteatosis hepática y un túnel carpiano operado que seguía provocándole dolor.
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A estas patologías se sumaban una talasemia, un ganglión en la muñeca derecha y una narcolepsia aún en estudio. Pese a este cuadro clínico, el 10 de julio de 2023 el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resolvió que no reunía las condiciones necesarias para ser considerada incapacitada de forma permanente.
Doble negativa de la Seguridad Social
Tras la negativa por parte de la Seguridad Social, la afectada presentó la reclamación previa que exige la ley antes de acudir a los tribunales. Sin embargo, el 1 de febrero de 2024 la respuesta volvió a ser negativa: la Seguridad Social mantenía que sus lesiones y limitaciones no eran suficientes para justificar una pensión por incapacidad. Ante esa segunda negativa, la trabajadora decidió llevar su caso a los juzgados.
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El procedimiento recayó en el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid. Allí se celebró un juicio en el que se valoraron no solo los informes del EVI, sino también los de médicos especialistas y el testimonio pericial de la doctora que la trataba. Todos coincidían en que la trabajadora no podía afrontar las exigencias físicas de su profesión. Sus limitaciones eran claras: dificultad para movilizar los brazos, para cargar pesos o realizar movimientos repetitivos, restricciones para permanecer de pie o caminar durante mucho tiempo, y la obligación de evitar posturas forzadas de la espalda y tareas que requirieran alta carga mental.
El 14 de noviembre de 2024, el Juzgado dictó sentencia. Reconoció a la demandante el derecho a la incapacidad permanente total para su trabajo habitual, con una pensión calculada sobre una base reguladora de 656,39 euros mensuales y efectos desde junio de 2023, fecha en la que el EVI había emitido su primer dictamen.
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Los sobreesfuerzos de la profesión de limpiadora
La resolución no convenció al Instituto Nacional de la Seguridad Social ni a la Tesorería General, que interpusieron recurso de suplicación. Alegaban que la profesión de limpiadora no suponía grandes sobreesfuerzos y que, en todo caso, la demandante podía realizar otras tareas. El caso escaló al TSJ de Madrid, que recibió los autos a comienzos de enero de 2025. Tras meses de trámite, la Sala de lo Social celebró la deliberación.
El tribunal ha confirmado la sentencia del Juzgado. La Sala ha desestimado el recurso de la Seguridad Social y ha ratificado que la mujer estaba incapacitada para seguir ejerciendo como limpiadora. Los magistrados han subrayado que, aunque cada enfermedad por sí sola no justificara la pensión, el conjunto de dolencias y las limitaciones funcionales hacían inviable que desempeñara su oficio con normalidad, dignidad y sin riesgo para su salud.
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Tipos de incapacidad permanente
La LGSS distingue varios tipos de incapacidad permanente según su gravedad, como se describe en el artículo 194. Entre ellas se cuentan la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.
La incapacidad permanente parcial refleja una reducción en el rendimiento laboral del 33% o más sin impedir totalmente el desempeño de la profesión habitual. La indemnización en estos casos es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
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En la incapacidad permanente total, el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, aunque puede realizar otras actividades laborales. Este tipo de incapacidad da derecho a una pensión que oscila entre el 55% y el 75% de la base reguladora, dependiendo de la edad del trabajador.
La incapacidad permanente absoluta implica la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo. En este caso, la pensión es igual al 100% de la base reguladora.
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La gran invalidez representa el grado más severo, en el que además de imposibilitar cualquier actividad laboral, el trabajador requiere la asistencia de otras personas para las actividades básicas de la vida diaria. La pensión en estos casos es similar a la de la incapacidad permanente absoluta, pero incluye un complemento adicional. Las situaciones de incapacidad permanente pueden ser revisadas por el tribunal médico, quien decide sobre su continuidad en base a la evolución de la condición del trabajador.
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