Una heredera consigue eludir una multa de 36.000 euros impuesta por la Agencia Tributaria por no aplicar correctamente la reducción del Impuesto de Sucesiones

Sin embargo, si tendrá que pagar los más de 88.000 euros asociados a este impuesto

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Cálculo del Impuesto de Sucesiones
Cálculo del Impuesto de Sucesiones (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anulado la sanción tributaria impuesta a una mujer en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones derivado de la herencia de su abuela. La sentencia estima parcialmente el recurso presentado por la afectada y deja sin efecto la sanción de 36.103,05 euros, aunque mantiene la liquidación principal del impuesto.

El caso tiene su origen en una disputa tributaria iniciada tras el fallecimiento de la abuela de la afectada. La controversia giraba en torno al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se devengó a raíz de la herencia, en la que una de las beneficiarias fue objeto de una liquidación por parte de la Agencia Tributaria de Andalucía por un importe superior a 88.000 euros. A esta cantidad se sumó posteriormente una sanción cercana a los 37.000 euros por infracción tributaria, lo que elevó el conflicto económico a cifras superiores a los 125.000 euros.

La heredera contra la Administración

La situación se complicó tras el fallecimiento de la causante, quien había otorgado testamento en 2014, y la posterior actuación administrativa. La reclamación inicial se presentó ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, que en enero de 2024 desestimó las pretensiones de la heredera, manteniendo tanto la liquidación practicada como la sanción impuesta. Esta decisión motivó que la interesada acudiera a la vía contencioso-administrativa, interponiendo recurso con el objetivo de anular tanto la resolución administrativa como las consecuencias económicas derivadas de ella.

En su demanda, la parte recurrente argumentó que se cumplían los requisitos para la aplicación de la reducción prevista en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por adquisición de participaciones en entidades, alegando que la sociedad vinculada a la herencia, Plaza del Siglo Inversiones S.L., ejercía actividad económica y que la causante desempeñaba funciones directivas en ella.

Aportó para ello documentos como resúmenes de retenciones y modelos fiscales que, a su juicio, acreditaban la percepción de retribuciones por parte de la administradora, así como informes técnicos que pretendían demostrar la afectación de los bienes de la sociedad a la actividad empresarial.

La Administración del Estado, junto con la Junta de Andalucía, defendió la legalidad de la liquidación, sosteniendo que la mercantil no desarrollaba una actividad económica real, sino que se limitaba a gestionar un patrimonio, lo que la convertiría en una sociedad patrimonial sin derecho a la reducción fiscal. Además, pusieron de relieve la avanzada edad de la causante, los gastos personales imputados en la contabilidad y la falta de pruebas fehacientes del ejercicio efectivo de funciones de dirección.

Una solución intermedia

Ahora el TSJ de Andalucía se ha pronunciado sobre la disputa que durante más de un año ha enfrentado a la heredera y a la Administración Tributaria. En su sentencia la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha optado por una solución intermedia: confirmar la liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones, pero anular la sanción que se había impuesto a la recurrente.

De este modo, el tribunal rechaza los argumentos presentados por la demandante en relación con la aplicación de la reducción fiscal prevista para la adquisición de empresas familiares. La Sala concluye que no se ha acreditado que la mercantil Plaza del Siglo Inversiones S.L. desarrollara una actividad económica real, ni que la causante ejerciera efectivamente funciones de dirección con la remuneración exigida por la normativa. Por ello, la liquidación practicada por la Agencia Tributaria de Andalucía se mantiene en todos sus términos.

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Sin embargo, la sentencia sí da la razón a la heredera en lo que respecta a la sanción impuesta, valorada en más de 36.000 euros. El tribunal considera que la Administración no motivó adecuadamente la culpabilidad necesaria para sancionar, limitándose a fórmulas genéricas y sin acreditar de manera precisa la existencia de dolo o negligencia grave por parte de la contribuyente. Este déficit en la argumentación vulnera principios esenciales como el de presunción de inocencia, según recuerda el fallo.

En consecuencia, la resolución anula la sanción y la deja sin efecto, pero mantiene la obligación de abonar la cuota tributaria correspondiente. La sentencia, que no impone costas procesales, podrá ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, siempre que se acredite interés casacional y la infracción de normas de derecho estatal o comunitario.