
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la declaración de improcedencia del despido disciplinario de un visitador médico de la empresa ISDIN S.A. La resolución desestima el recurso presentado por la compañía farmacéutica y ratifica la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra, que obligaba a la empresa a readmitir al trabajador o, en su defecto, indemnizarlo con 118.256,51 euros.
El hombre empezó a trabajar para la citada empresa en diciembre de 2003. Sus funciones como visitador médico consistían en alcanzar objetivos de ventas, promocionar y vender los productos de la compañía a médicos y consumidores, realizar tareas administrativas diarias, elaborar informes de ventas y competencia, y cumplir con las directrices de un decálogo comercial que la empresa le entregó en mayo de 2023.
Para desempeñar sus funciones, la compañía le facilitó un coche de empresa geolocalizado, un teléfono móvil, un ordenador y una tableta, herramientas que permitían registrar y reportar la actividad a través de una plataforma interna.
Solo se verificaron cinco visitas
El desempeño del trabajador había sido destacado en varias ocasiones, obteniendo el Premio al Desempeño del Año en 2010 y nuevamente en 2023, así como incentivos económicos en diferentes meses de 2023 y 2024. Sin embargo, su trayectoria laboral se vio interrumpida a finales de 2023 por problemas de salud y el 1 de diciembre de ese año acudió al Hospital Quirón Salud, donde se le diagnosticó una patología hepatobiliar benigna, siendo posteriormente intervenido quirúrgicamente en enero de 2024. La recuperación se extendió hasta marzo, fecha en la que recibió el alta y se reincorporó a su puesto.
En mayo de ese año, ISDIN contrató a detectives privados para seguir sus movimientos en determinadas jornadas de trabajo. Los informes de la agencia recogían que, en algunos días, el hombre reportó un número elevado de visitas médicas que, según la observación directa de los investigadores, no se habrían realizado en la forma descrita. Por ejemplo, se consignaron supuestas visitas a varios médicos en franjas horarias muy reducidas o encuentros en cafeterías con varios profesionales que, para la empresa, no encajaban en la categoría de visitas médicas. Según los detectives, de las 51 visitas que declaró en determinados días, solo se habrían verificado, “a lo sumo”, 5.
Con base en esos informes y las diferencias detectadas entre los reportes y la realidad observada, la empresa abrió un expediente sancionador el 17 de junio de 2024. Bienvenido presentó alegaciones, pero el 27 de junio recibió la carta de despido disciplinario, acusándolo de transgredir la buena fe contractual, desobedecer directrices y reducir voluntariamente su rendimiento. El 24 de julio presentó la papeleta de conciliación, celebrándose el acto el 8 de agosto sin avenencia.
Indemnización de 118.256,51 euros
El caso llegó entonces al Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra, que en diciembre de 2024 declaró el despido improcedente, ofreciendo a la empresa la opción de readmitir al trabajador con abono de salarios de tramitación o indemnizarlo con 118.256,51 euros. La compañía recurrió la decisión ante el TSX de Galicia, defendiendo que los hechos constituían causas suficientes para el despido.
Este tribunal ha vuelto a dar la razón al trabajador y ha mantenido la obligación para la compañía de optar, en el plazo legal establecido, entre readmitir al trabajador en su puesto con las mismas condiciones que tenía antes del cese, abonándole además los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la readmisión, o bien indemnizarlo con la cantidad de 118.256,51 euros, calculada en función de un salario diario de 164,25 euros.
Además, el fallo dispone la pérdida del depósito que ISDIN había constituido para poder interponer el recurso, que será destinado conforme a la ley una vez la sentencia adquiera firmeza. También impuso las costas procesales a la parte vencida, que deberá abonar 750 euros en concepto de honorarios del abogado del trabajador.
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