Un trabajador fallece en un siniestro mientras conducía un vehículo de empresa y no se considera accidente laboral porque dio positivo en cocaína

El hombre perdió la vida en el kilómetro 20 de la carretera CV-80, a la altura de Castelló de Rugat, mientras se dirigía a uno de los centros de trabajo de la empresa

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Dos coches accidentados (Freepik)
Dos coches accidentados (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha emitido una sentencia en la que da la razón a la mutua ASEPEYO y revoca la resolución previa del Juzgado de lo Social nº 14 de Valencia. En este fallo, fechado el 18 de febrero de 2025, el alto tribunal concluye que el fallecimiento de un trabajador, ocurrido en un accidente de tráfico mientras conducía un vehículo de empresa rumbo a un centro de trabajo, no puede ser considerado accidente laboral por dar positivo en cocaína.

El suceso ocurrió el 9 de julio de 2021, cuando el trabajador de la empresa ISS Facility Services S.A., perdió la vida en un accidente de tráfico mientras conducía un vehículo de la empresa. El siniestro tuvo lugar en el kilómetro 20 de la carretera CV-80, a la altura de Castelló de Rugat, mientras se dirigía a uno de los centros de trabajo de la empresa, en pleno ejercicio de sus funciones. El fallecido, con una antigüedad laboral desde abril de 2015 y desempeñando funciones de limpieza, colisionó frontalmente con otro vehículo tras invadir el carril contrario en un tramo con buena visibilidad.

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Restos de cocaína y benzodiacepinas

El atestado elaborado por la Guardia Civil y el informe de autopsia revelaron que el fallecido iba correctamente abrochado con el cinturón de seguridad y que el airbag del vehículo se activó durante el impacto. La causa oficial de la muerte fue un politraumatismo agudo. Sin embargo, lo más relevante del informe forense fue la detección de restos de cocaína y benzodiacepinas en la sangre del trabajador, aunque no se pudo establecer con precisión la cantidad ni su influencia directa en la conducción.

Las diligencias también recogieron testimonios que apuntaban a una conducción inicialmente normal, hasta que, de forma repentina, el vehículo se desvió al carril contrario sin ninguna maniobra de corrección.

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Tras el fallecimiento, los hijos del fallecido, solicitaron ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento de la prestación de orfandad. El INSS accedió a su petición con carácter provisional, pero la mutua ASEPEYO, encargada de cubrir las contingencias profesionales de la empresa, se opuso a reconocer el accidente como laboral.

Alegó que el comportamiento del trabajador —conducir tras haber consumido drogas— encajaba dentro del supuesto de imprudencia temeraria contemplado en el artículo 156.4.b de la Ley General de la Seguridad Social, lo que excluye la calificación de accidente de trabajo. En su resolución, la mutua negó el derecho a las prestaciones derivadas de un accidente laboral, generando una disputa legal que desembocó en una demanda judicial por parte de los hijos del fallecido.

El Juzgado de lo Social nº 14 de Valencia dio inicialmente la razón a los demandantes, declarando que el fallecimiento tenía naturaleza profesional y que ASEPEYO debía asumir el pago de las prestaciones de orfandad correspondientes. Sin embargo, la mutua recurrió la sentencia mediante recurso de suplicación, alegando que la conducta del trabajador rompía el vínculo entre el accidente y el desempeño laboral.

Imprudencia temeraria

Ahora el TSJ de la Comunidad Valenciana ha dado la razón a la mutua en una nueva sentencia. La decisión se basa en la concurrencia de una conducta calificada como imprudencia temeraria, en virtud de la cual el trabajador, según los informes forenses, había consumido cocaína y benzodiacepinas antes del siniestro.

A pesar de que no se determinó la cantidad de dichas sustancias ni su impacto directo en la capacidad de conducción, el tribunal entiende que su mera presencia es suficiente para romper la presunción legal de laboralidad del accidente, contemplada en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social.

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El tribunal subraya que la invasión del carril contrario por parte del trabajador, sin que existiera una maniobra de evasión o frenado, evidencia una pérdida de control que no puede desligarse de la responsabilidad personal del conductor. Esta circunstancia, sumada al consumo de sustancias psicoactivas, se considera incompatible con la calificación de accidente laboral.

En consecuencia, la Sala de lo Social estima el recurso presentado por ASEPEYO, revoca la sentencia que declaraba la contingencia como profesional y desestima la demanda interpuesta por los huérfanos del fallecido, a quienes se les había reconocido provisionalmente una pensión de orfandad con base en la supuesta naturaleza laboral del siniestro.

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