
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha modificado la doctrina sobre pagos no autorizados con tarjeta al dictaminar que un usuario puede perder el derecho a recuperar el dinero si, tras conocer una operación fraudulenta, demora su comunicación al proveedor bancario de manera deliberada o por negligencia grave, incluso si cumple el plazo máximo de trece meses que marca la normativa europea.
La sentencia, notificada este viernes, responde a una cuestión prejudicial planteada por la Cour de Cassation de Francia originada en el litigio entre un cliente y la empresa Veracash, dedicada a la gestión de cuentas de depósito en oro.
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El usuario afectado manifestó que no había recibido la tarjeta bancaria enviada por Veracash en marzo de 2017. Tras este hecho, denunció ante los tribunales franceses que se sucedieron retiradas diarias no autorizadas entre marzo y mayo de ese año, operaciones de las que decía no tener conocimiento hasta recibir los extractos bancarios.
Reclamación en plazo
El consumidor presentó una reclamación para que le devolviesen las cantidades sustraídas, dentro del plazo legal de trece meses a contar desde la operación, previsto por la legislación comunitaria. Sin embargo, tanto el Tribunal de Primera Instancia de Évry como la Cour d’appel de París rechazaron su petición alegando que la notificación llegó casi dos meses después de la primera retirada, incumpliendo la obligación de informar sobre la operación “sin demora indebida”, a pesar de que la reclamación se produjo dentro del límite de trece meses.
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El TJUE, a la luz de la Directiva sobre servicios de pago, ha aclarado que la obligación de notificar “lo antes posible” es una condición autónoma, expresa y diferenciada del plazo máximo general. El objetivo de esta exigencia —precisa el tribunal europeo— es evitar que los usuarios acumulen o retrasen deliberadamente la notificación de operaciones no autorizadas, ya que una denuncia tardía puede dificultar la prevención del fraude y la recuperación de fondos.
El tribunal matiza que solo se puede privar al usuario del derecho a devolución en caso de retraso en la notificación si este retraso fue deliberado o responda a una negligencia grave. Entenderán como negligencia grave una falta clara del deber de diligencia que corresponde al titular. Asimismo, subraya que la carga de la prueba corresponde siempre al proveedor del servicio de pago. Es este quien debe demostrar que una operación fue autenticada, registrada y contabilizada de forma correcta, y que el retraso en la notificación se debió a la actuación del usuario.
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La decisión del TJUE marca también otros criterios en situaciones con múltiples operaciones no autorizadas relacionadas con el mismo instrumento de pago. La sentencia determina que, en estos casos, el usuario solo perderá el derecho a la devolución de las pérdidas derivadas de aquellas operaciones para las que el retraso en la notificación haya sido deliberado o por negligencia grave. No se puede aplicar el mismo criterio a todas las operaciones si, por ejemplo, algunas fueron notificadas de manera oportuna y otras no.

Interpretación restrictiva
El tribunal insiste en que la interpretación de esta excepción debe ser restrictiva. Además, para limitar ese derecho, tiene que ser posible establecer claramente una relación causal entre el retraso en la comunicación y el daño económico causado. No toda notificación tardía supondrá necesariamente la pérdida del derecho de reembolso: es necesario probar que el retraso influyó directamente en la imposibilidad de recuperar el dinero o evitar daños mayores.
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La sentencia se encuadra en un contexto en el que los fraudes electrónicas y las operaciones no autorizadas han incrementado la preocupación de consumidores, entidades financieras y autoridades europeas. El rigor en la obligación de notificar de inmediato operaciones sospechosas es clave para que proveedores de servicios de pago y supervisores respondan a tiempo y puedan reducir el impacto de estas prácticas.
El fallo del TJUE refuerza el deber de diligencia de los usuarios y añade obligaciones tanto para clientes como proveedores. Por un lado, exige a los usuarios revisar frecuentes y detalladamente los movimientos de sus cuentas y comunicar sospechas o irregularidades tan pronto como tengan conocimiento de ellas. Por otro, obliga a los proveedores a demostrar con pruebas documentales que las operaciones se autenticaron y registraron correctamente y que la demora en la notificación se debió a dolo o negligencia importante por parte del usuario.
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