Muchos trabajadores en España que ya cuentan con una incapacidad permanente se cuestionan si pueden perder la pensión que reciben. El abogado laboralista Víctor Arpa ha aclarado recientemente en sus redes sociales que la Seguridad Social tiene la potestad de revisar, modificar o retirar esta prestación hasta que el beneficiario alcanza la edad de jubilación. Esto implica que en cualquier momento, y bajo determinadas circunstancias, la Seguridad Social puede poner fin al cobro de la incapacidad permanente.
Según el experto, esta decisión de la Seguridad Social suele producirse en dos escenarios principales: por un posible error en el reconocimiento inicial de la incapacidad o porque el trabajador inicia una actividad laboral incompatible con las limitaciones reconocidas. Arpa insiste en la importancia de que los beneficiarios conozcan que el hecho de empezar a trabajar en empleos incompatibles puede conllevar el cese del beneficio. “Tienes que tomar precauciones”, advierte el letrado en sus publicaciones.
Una prestación revisable
El abogado recuerda que la revisión de la pensión de incapacidad permanente es una potestad legal de la Administración, cuya finalidad es garantizar que únicamente se mantengan las pensiones cuando persisten las circunstancias que la motivaron. La posibilidad de revisión se mantiene hasta alcanzar la edad de jubilación, momento a partir del cual la pensión, en caso de seguir vigente, queda consolidada bajo otra calificación.

No obstante, Arpa subraya que, aunque el pensionista se vea afectado por una retirada injusta, existen “soluciones legales” que permiten revertir la situación. En un video publicado en su perfil de TikTok, detalla el procedimiento a seguir en caso de recibir una notificación de extinción de la incapacidad permanente.
Cómo solicitar la reclamación
En primer lugar, desde la recepción de la resolución donde se informa de la retirada de la pensión, el afectado dispone de 30 días para presentar la denominada reclamación previa ante la propia Seguridad Social. Esta vía administrativa es obligatoria antes de pasar a la fase judicial y supone una primera oportunidad para que el trabajador justifique la improcedencia de la retirada, presentando todos los informes médicos y pruebas necesarios.
“Si en 45 días la Seguridad Social no da respuesta, o si deniega la reclamación, entonces se abre la vía judicial”, indica el abogado. En ese momento, el siguiente paso es interponer una demanda en los juzgados de lo social, donde será un juez quien determine si es correcto mantener la incapacidad permanente o si procede la revocación acordada por la administración.
Solución administrativa o judicial
Arpa destaca que no es infrecuente que los afectados deban acudir a los tribunales para restituir su derecho a la pensión. En este sentido, anima a los trabajadores a no desanimarse, insistiendo en que “no te preocupes porque tienes opciones y se puede reclamar tanto vía administrativa como judicial”.
El abogado laboralista recalca la importancia de actuar con rapidez una vez comunicada la decisión administrativa, respetando los plazos legales, y de recabar toda la documentación e informes médicos que acrediten la persistencia de la incapacidad. También recomienda asesorarse profesionalmente desde el primer momento para aumentar las posibilidades de éxito en la reclamación.
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