
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por un cristalero que solicitaba el reconocimiento de una incapacidad permanente total tras sufrir una fractura en el talón izquierdo derivada de un accidente de tráfico laboral. La sentencia confirma el fallo anterior del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao, que había rechazado la petición del trabajador por considerar que las secuelas que padece no son incompatibles con el desempeño de su profesión.
El origen del caso se remonta al 11 de diciembre de 2019, cuando el trabajador sufrió un accidente de tráfico mientras se desplazaba en moto. En un primer momento, el siniestro no fue calificado como accidente laboral, lo que obligó al afectado a iniciar un procedimiento de determinación de contingencia.
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Tras un recorrido médico complejo, que incluyó tratamientos conservadores, consultas en la sanidad pública y privada, y diversas intervenciones quirúrgicas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) acabó reconociendo que la baja debía considerarse como derivada de accidente de trabajo.
Una lesión permanente no invalidante
El cristalero fue diagnosticado con una fractura compleja en el calcáneo izquierdo, además de lesiones adicionales en el tobillo y el peroné. Durante los años siguientes, fue sometido a varias cirugías, incluida una artrodesis subtalar con injerto óseo y fijación interna, además de decenas de sesiones de rehabilitación. A pesar de estos esfuerzos médicos, el trabajador continuaba presentando dolor, dificultad para caminar y una movilidad reducida en el pie afectado.
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En noviembre de 2021, el INSS reconoció al trabajador una lesión permanente no invalidante (LPNI), en base a una limitación de movilidad del tobillo inferior al 50% y la presencia de una cicatriz quirúrgica de 14 centímetros. Disconforme con esta valoración, el afectado recurrió a la vía judicial. En octubre de 2023, el Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao estimó parcialmente su demanda y le reconoció una incapacidad permanente parcial (IPP), argumentando que sus secuelas eran compatibles con el desarrollo de su profesión, aunque con ciertas limitaciones.
Evolución favorable
Sin embargo, el trabajador volvió a acudir a los tribunales tras serle denegada una nueva solicitud de incapacidad permanente total por parte del INSS en diciembre de 2023. En esta ocasión, el argumento central giraba en torno a la agravación de su estado físico tras una nueva intervención quirúrgica, que, según alegaba, no había logrado consolidar completamente las articulaciones afectadas. Pese a los informes médicos que advertían sobre la persistencia del dolor y la marcha claudicante, el TSJ del País Vasco ha concluido que no existían elementos nuevos que justificaran un cambio en el grado de incapacidad reconocido.
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Según recoge la sentencia, la operación practicada en junio de 2024 transcurrió sin incidencias, y el TAC posterior mostró signos de consolidación ósea en la articulación afectada, lo que, a juicio del tribunal, apunta a una evolución favorable. En consecuencia, la Sala considera que las limitaciones que presenta el trabajador no son suficientes para declarar la incapacidad permanente total, ya que no le impiden realizar las funciones esenciales de su ocupación.
Tipos de incapacidad permanente
La LGSS distingue varios tipos de incapacidad permanente según su gravedad, como se describe en el artículo 194. Entre ellas se cuentan la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.
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La incapacidad permanente parcial refleja una reducción en el rendimiento laboral del 33% o más sin impedir totalmente el desempeño de la profesión habitual. La indemnización en estos casos es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
En la incapacidad permanente total, el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, aunque puede realizar otras actividades laborales. Este tipo de incapacidad da derecho a una pensión que oscila entre el 55% y el 75% de la base reguladora, dependiendo de la edad del trabajador.
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La incapacidad permanente absoluta implica la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo. En este caso, la pensión es igual al 100% de la base reguladora.
La gran invalidez representa el grado más severo, en el que además de imposibilitar cualquier actividad laboral, el trabajador requiere la asistencia de otras personas para las actividades básicas de la vida diaria. La pensión en estos casos es similar a la de la incapacidad permanente absoluta, pero incluye un complemento adicional. Las situaciones de incapacidad permanente pueden ser revisadas por el tribunal médico, quien decide sobre su continuidad en base a la evolución de la condición del trabajador.
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