
La Sala de lo Social del tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado injustificado el despido de una trabajadora del departamento de recursos humanos de una empresa del sector servicios, que fue cesada en febrero de 2024 tras haber superado un cáncer y con una discapacidad reconocida del 24%.
El tribunal considera que la empresa no ha logrado justificar la extinción del contrato por la causa alegada (bajo rendimiento), aunque descarta que el despido respondiera a una discriminación por motivos de salud.
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“El despido debe calificarse como improcedente, ya que la empresa no ha conseguido acreditar los incumplimientos alegados”, recoge la resolución.
Sin indicios de discriminación o represalias
La trabajadora, cuyo nombre permanece en el anonimato, había sido diagnosticada de cáncer en 2016 y permaneció de baja médica por incapacidad temporal hasta mayo de 2018. Al reincorporarse, se le reconoció una discapacidad del 24% derivada de las secuelas del tratamiento que, según la sentencia, era conocida por la empresa.
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En julio de 2023, la compañía llevo a cabo una reestructuración interna que afectó a las funciones de la trabajadora, quien manifestó su disconformidad con sus nuevas tareas. Sin embargo, el tribunal destaca que “no consta quejas previas de la trabajadora a la empresa, ni de la empresa a la trabajadora”.
A pesar de ello, en febrero de 2024, la empleada recibió una carta de despido disciplinario en la que se le atribuía una “disminución voluntaria y continuada del rendimiento”.
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La empresa sostuvo que esta bajada justificada la extinción del contrato, pero no se presentaron pruebas suficientes que acreditaran de forma objetiva la gravedad o persistencia del supuesto bajo rendimiento.
Improcedencia sin nulidad
Posteriormente, la trabajadora impugnó el despido y solicitó la nulidad por discriminación, o subsidiariamente, su improcedencia.
El Juzgado de lo Social n.º 28 de Madrid resolvió en primera instancia a favor de la improcedencia, decisión que ambas partes recurrieron en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la misma comunidad. La Sala confirmó el fallo inicial, reiterando que la empresa no había demostrado los incumplimientos alegados.
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En su análisis, el tribunal descarta que el despido pueda considerarse nulo, al no encontrar relación causal entre la decisión empresarial y el estado de salud de la trabajadora. Según la sentencia, “no se ha probado una relación causal entre el despido y su estado de salud, ni tampoco indicios suficientes de discriminación”, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación y del artículo 14 de la Constitución Española.
También concluye que “no se aprecia vulneración de derechos fundamentales ni garantía de indemnidad”, lo que impide aplicar la protección reforzada prevista en la legislación antidiscriminatoria.
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Indemnización o readmisión
Como consecuencia de la improcedencia, la trabajadora tiene derecho a una indemnización de 63.577,10 euros o ser readmitida en su puesto, a elección de la empresa, tal y como prevén los artículos 56 y 57 del Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia, confirmada en dos instancias, subraya los requisitos probatorios exigidos para declarar la nulidad por motivos discriminatorios, al tiempo que señala los límites del régimen de protección laboral en contextos de enfermedad grave.
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