
La Audiencia Provincial de Toledo ha confirmado la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 1 a dos empresarios por fraude fiscal y falsedad documental, desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por sus defensas. El caso comenzó con una denuncia por parte de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO).
La traman tuvo lugar durante los años 1998 y 1999 y fue liderada por dos empresarios andaluces que idearon un entramado fraudulento para eludir el pago del Impuesto Especial sobre el Alcohol a través de una compleja operación comercial que implicaba la compraventa, el transporte y la exportación ficticia de bebidas alcohólicas.
Según la resolución judicial, ambos adquirieron partidas de ginebra, ron, whisky, brandy y vodka a la empresa Tavasa S.A., una fabricante con sede en Casarrubios del Monte (Toledo). Lo que en apariencia era una actividad legal de distribución internacional, escondía una maniobra destinada a esquivar el pago de impuestos.
Una operación apoyada en una cuidada falsificación documental
La clave del fraude residía en aparentar que las bebidas serían enviadas a un depósito fiscal de la empresa portuguesa “Caves Altoviso LDA”, desde donde supuestamente serían exportadas a terceros países fuera de la Unión Europea, concretamente a África. Este mecanismo permitía que los productos salieran de la fábrica en régimen suspensivo, es decir, sin pagar inicialmente el impuesto especial, ya que su devengo solo se producía al abandonar el depósito fiscal del país comunitario.
Sin embargo, las bebidas nunca llegaron a Portugal. En su lugar, eran desviadas durante el trayecto a almacenes situados en San Fernando de Henares, donde se modificaban los documentos de transporte, y luego eran reexpedidas directamente al Reino Unido, su verdadero destino.
La operación estaba apoyada en una cuidada falsificación documental. Los acusados manipularon los Documentos Administrativos de Acompañamiento (DAA) y las cartas de porte internacional (CMR) con sellos y firmas ficticias que simulaban el control aduanero en Portugal. Incluso falsificaron el cuño de la aduana de Aveiro y el sello de la empresa Caves Altoviso LDA para aparentar que las mercancías habían cumplido con los requisitos fiscales y aduaneros exigidos por la normativa comunitaria. Así, Tavasa S.A., convencida de que las bebidas habían sido exportadas, no ingresó los más de 1,2 millones de euros correspondientes al impuesto especial por los ejercicios 1998 y 1999.
La denuncia de la UCO
La investigación se inició en 2003 tras una denuncia de la UCO. La causa quedó bajo la jurisdicción del Juzgado de Instrucción número 3 de Illescas, que incoó diligencias previas en octubre de ese año.
Sin embargo, el proceso judicial sufrió dilaciones que lo mantuvieron paralizado durante casi una década, hasta que en 2013 fue remitido al órgano de enjuiciamiento. No sería hasta febrero de 2024 cuando finalmente se celebró el juicio oral. La sentencia de primera instancia consideró probados los hechos y condenó a los dos empresarios como autores de delitos contra la Hacienda Pública y de falsedad documental. La resolución fue apelada, pero ahora, más de 25 años después de los primeros envíos fraudulentos, la Audiencia Provincial de Toledo ha ratificado la condena.
Responsabilidad civil conjunta de más de 1,2 millones de euros
Este tribunal ha ratificado el fallo previo, que establecía penas de prisión de seis meses por cada uno de los dos delitos contra la Hacienda Pública, así como otros seis meses por un delito continuado de falsedad en documento oficial. Además de las penas privativas de libertad, se impusieron multas de más de 600.000 euros en total, la pérdida del derecho a recibir subvenciones o beneficios fiscales durante dos años, y una responsabilidad civil conjunta de más de 1,2 millones de euros, que los condenados deberán abonar a la Hacienda Pública.
En el fallo se rechazan todos los argumentos presentados por los apelantes, entre ellos la supuesta prescripción del delito fiscal correspondiente al ejercicio de 1998, la falta de prueba sobre la participación de uno de los condenados en los hechos de ese año, y la alegación de indefensión por no haberse traducido al castellano algunos documentos emitidos en portugués.
La Audiencia sostiene que el auto de incoación del procedimiento, dictado en octubre de 2003, ya dirigía la investigación hacia los acusados, interrumpiendo de este modo el plazo de prescripción penal. Asimismo, el tribunal considera que la prueba aportada por las autoridades portuguesas fue suficiente para acreditar la falsedad documental, y descarta que la ausencia de traducción oficial de dichos documentos haya vulnerado el derecho de defensa.
En relación con la proporcionalidad de las penas, el tribunal respalda el criterio del juzgado de primera instancia y considera ajustada la determinación de la multa diaria en caso de impago, así como la duración de la pena de prisión por falsedad documental.
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