
El proceso de recibir una herencia suele generar inquietudes entre los beneficiarios, sobre todo en todo lo referido a las obligaciones fiscales. El principal gravamen que afecta a los herederos en España es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que grava el traspaso del patrimonio del fallecido a sus sucesores.
Este impuesto es competencia de las comunidades autónomas, lo que da lugar a que haya diferencias entre cada región sobre la cantidad a abonar, dependiendo del lugar de residencia. Además, existen diferentes reducciones y bonificaciones que dependen del vínculo familiar entre el testador y el heredero, lo que determina si se puede acceder o no a las ventajas fiscales. Ante esta situación, surgen muchas dudas sobre qué ocurre si no se abona este tributo y cuáles son los plazos legales establecidos para cumplir con la Administración.
“Aunque sea a presentar en cero, la obligación de declarar sigue existiendo”
David Jiménez, abogado y economista con más de dos décadas de experiencia y especialista en herencias, ha explicado en una de sus últimas publicaciones de Instagram, las claves para entender el régimen de prescripción fiscal en el Impuesto de Sucesiones. El experto aclara que “en España existe la figura de la prescripción fiscal”.
“Esto significa que, cuando pasa un tiempo determinado sin que se haya presentado el impuesto, la administración pierde el derecho para reclamarlos y ya no podrá hacerlo”, detalla Jiménez. Aplicado a las herencias, este plazo de prescripción fiscal es de “cuatro años y medio desde la fecha del fallecimiento”.
Asimismo, el abogado subraya que, si transcurre ese periodo sin que la Administración haya reclamado el tributo y tampoco se ha presentado la autoliquidación, los beneficiarios “no tendrán obligación de pagarlos”. Sin embargo, matiza que, aunque se supere el plazo y la deuda no pueda cobrarse, persiste la responsabilidad formal de presentar el impuesto. De hecho, “aunque sea a presentar en cero, la obligación de declarar sigue existiendo”, advierte.
Jiménez remarca la importancia de conocer el cómputo exacto del periodo de prescripción. El experto aclara que no se toma como referencia el momento de aceptación de la herencia ni de la presentación tardía del impuesto. “El plazo es muy claro: es desde que se produce el fallecimiento, aunque no se haya aceptado la herencia formalmente”.
“Si la administración requiere el impuesto dentro del plazo, tendrás que pagar, y no vale la excusa del tiempo”
Durante el proceso, lo normal es que te especifiquen que es obligatorio presentar la autoliquidación del impuesto de sucesiones en los seis meses siguientes al fallecimiento. Los herederos pueden solicitar una prórroga de seis meses adicionales, pero “aunque se solicite prórroga para liquidar el impuesto, el plazo de prescripción no se amplía. Son cuatro años y seis meses desde el fallecimiento”, reitera Jiménez.
Este margen temporal concede a los herederos una ventana significativa para regularizar su situación fiscal. Sin embargo, el experto recomienda cumplir con las obligaciones dentro del periodo inicial para evitar problemas posteriores. “Si la administración requiere el impuesto dentro del plazo, tendrás que pagar. Ahí no vale la excusa del tiempo”, puntualiza.
La tributación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones difiere considerablemente de una comunidad autónoma a otra. Jiménez menciona que “es un impuesto de carácter autonómico, lo que significa que se puede pagar mucho o casi nada en función de dónde residas”. El experto destaca la existencia de bonificaciones en algunas regiones, pero advierte que “dependen, sobre todo, del grado de consanguinidad y afinidad. No todos pueden acceder a ellas”, explica.
En relación con la prescripción, Jiménez recomienda ser cautos y no confiar en que la Administración no va a reclamar el impuesto durante esos cuatro años y medio. “Muchas veces, Hacienda inicia comprobaciones y recaba información antes de que prescriba el derecho de cobro”, alerta. Jiménez concluye señalando la relevancia de la presentación de impuestos, aunque sea fuera de plazo. “Siempre es mejor presentarlo, incluso aunque te saliera a cero, por quedar regularizado y no tener problemas si la Administración abre una inspección”, subraya.
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