
Muchos trabajadores desconocen qué derechos les amparan si reciben una carta de despido mientras están de baja médica. Esta falta de información, especialmente entre personas con empleos precarios, contratos temporales o escasa formación legal, puede llevar a no reclamar o a hacerlo fuera de plazo. Uno de los errores más comunes es pensar que estar de baja protege de cualquier despido. En realidad, el despido durante una incapacidad temporal no es automáticamente nulo, pero debe estar justificado por causas ajenas a la baja médica.
En caso de que el trabajador considera que hay relación directa entre su baja y el despido, puede impugnarlo. Según la legislación española, el plazo para reclamar es de 20 días hábiles desde la notificación del despido. No obstante, antes de acudir a los tribunales, es obligatorio presentar una papeleta de conciliación ante el servicio correspondiente. De esta manera, si el juez considera que el despido vulnera derechos fundamentales, puede declararlo nulo y obligar a la empresa a readmitir al trabajador.
Aun así, existen muchas más dudas entre aquellos empleados que son despedidos durante una baja médica. Por lo que el abogado laboralista, Juan Manuel Lorente Morán, con sede en Sevilla, ha iluminado en este sentido una de las cuestiones más frecuentes: “¿Quien sigue pagando tu sueldo?“, ha cuestionado en uno de los últimos videos que ha subido en su cuenta de TikTok (@juanmalorentelaboralista), en la que acumula cientos de miles de seguidores y difunde contenido práctico sobre despidos, bajas y derechos contractuales.
“Además de poder demandar a la empresa si lo ves oportuno, tienes que saber una cosa muy importante”

En su vídeo, Lorente aclara una duda recurrente entre trabajadores que sufren un despido mientras están de baja médica: qué ocurre con su prestación económica. Y es que, ante esta situación, muchos deciden inscribirse al paro, pero el experto ha declarado que eso “sería un error”. Este gesto, según ha advertido el abogado, puede conllevar ciertas consecuencias para el empresario. Cuando “la empresa te despide estando de baja, además de poder demandar a la empresa si lo ves oportuno, tienes que saber una cosa muy importante”, ha anunciado.
De esta manera, aunque muchos crean que deben “cobrar el paro incluso estando de baja”, ha aclarado que lo correcto sería obtener el “pago directo”, que es la continuación de la prestación por incapacidad temporal, pero ya sin intermediación de la empresa. Es de decir, en palabras de Lorente, “el subsidio que se cobra mientras que se está de baja médica”, explica.
Así, el abogado ha detallado los pasos a seguir para solicitar esta prestación: “Una vez que te has despedido de la empresa, ¿a quién se lo tienes que pedir? Pues a la mutua o a la Seguridad Social según tu situación", ha afirmado. No obstante, “lo primero es llamar a la mutua de la empresa, contarle que te han despedido estando de baja y que quieres solicitar el pago directo”, puntualiza Lorente. Tras esa llamada y “en función de la respuesta, lo vas gestionando todo”.
Sin embargo, el exempleado debe estar muy atento cuando se produce el alta médica. En ese momento, el trabajador podrá acceder al paro si reúne los requisitos. “Pero ojo, una cosa muy importante: que cobres como pago directo, ya sea de la mutua o de la Seguridad Social, gasta paro”, ha anunciado el abogado. Conocer este procedimiento evita errores administrativos que pueden dejar al trabajador sin ingresos. Saber que la baja médica continúa pagándose por la mutua o la Seguridad Social, y que agota paro, puede marcar la diferencia entre reclamar o quedar desprotegido.
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