
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictaminado que las autoridades españolas violaron el derecho al respeto de la vida privada y familiar de una mujer enferma de cáncer de mama al no garantizar su consentimiento informado en una intervención quirúrgica.
La sentencia, emitida este jueves, concluye que España incumplió el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos al no proteger la autonomía de la paciente durante un procedimiento médico realizado en 2017 en el Hospital Gómez Ulla de Madrid.
Los magistrados han estudiado el caso de S.O., una mujer venezolana que fue sometida a una cirugía conservadora de mama tras un diagnóstico de cáncer en su seno derecho. Durante la operación, los médicos decidieron extirpar el complejo de pezón y areola, una posibilidad que, según la demandante, no le fue comunicada previamente ni estaba contemplada en el consentimiento que firmó. La denunciante afirma que ella solo había autorizado la cirugía conservadora y la extracción de ganglios linfáticos, y reclamó una indemnización de 100.000 euros ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en septiembre de 2017.
Ante la falta de respuesta administrativa, S.O. acudió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó su demanda en septiembre de 2020. Los juzgados consideraron o que el consentimiento otorgado era suficiente y que la “seguridad oncológica” justificaba la actuación médica.
Un impacto en su bienestar físico y mental

La paciente, sin embargo, no se quedó ahí y elevó su demanda hasta llegar al tribunal de Estrasburgo el 21 de enero de 2022. El TEDH analizó si el consentimiento informado de S.O. cumplía con los estándares legales y éticos exigidos por el derecho internacional. En su fallo, la Sala de siete jueces ha determinado que el consentimiento firmado por la paciente no especificaba de manera clara la posibilidad de extirpar el pezón y la areola.
El TEDH subraya en la sentencia que la intervención tenía “potenciales impactos significativos en el bienestar físico y mental de una mujer, su imagen y autoestima, y su vida sexual”. El tribunal entiende que el marco legal español sobre el consentimiento médico es adecuado, pero considera que en este caso no se aplicó correctamente. Según la sentencia, el formulario de consentimiento “no era suficientemente claro para una persona sin conocimientos médicos sobre qué cirugías podían considerarse una modificación de la técnica quirúrgica cubierta por el consentimiento informado, en particular que firmarlo significaba aceptar la extirpación del pezón y la areola como posibilidad”.
El tribunal europeo ha criticado la sentencia del TSJM, que no examinó si los médicos informaron a S.O. de la posibilidad concreta de extirpar el complejo areola-pezón. Según el TEDH, “las autoridades españolas no respondieron adecuadamente a la reclamación de S.O. sobre la ausencia de un consentimiento informado válido. No implementaron el marco legal existente de manera correcta y suficiente para proteger su autonomía, en violación del artículo 8”.
Sin reclamar ninguna indemnización al Estado español, la sentencia concluye que no se protegió el consentimiento informado de la paciente. El fallo no es definitivo y puede ser recurrido ante la Gran Sala del TEDH en un plazo de tres meses.
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