
El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (TSJPA) ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador al considerar que, estando de baja por una lesión en la rodilla, fue descubierto dando conciertos, tocando instrumentos y bailando sin mostrar signos de dolor. El tribunal desestimó el recurso interpuesto por el trabajador, que había solicitado la nulidad del despido por vulneración de sus derechos fundamentales.
El trabajador había estado de baja laboral desde diciembre de 2022 después de sufrir un accidente de tráfico tras salir del trabajo que le causó una “rotura completa de ligamento cruzado posterior de la rodilla derecha”. A partir de marzo de 2023, el médico indicó que Eloy podía empezar a realizar actividades diarias de manera progresiva, con limitaciones específicas sobre los esfuerzos físico. Sin embargo, para julio de ese mismo año no había alcanzado una recuperación completa. Ya en noviembre estaba listo para reincorporarse completamente a su puesto de trabajo.
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Pero durante los meses de abril, julio, agosto y septiembre, cuando estaba de baja, realizó actividades musicales en su grupo, participando en conciertos en los que tocaba el clarinete y la pandereta y cantaba, acciones que, según la empresa, dedicada a la comercialización de productos siderúrgicos, comprometían su recuperación y demostraban su capacidad para trabajar.
El 10 de octubre de 2023, la empresa le comunicó su despido disciplinario como “profesional eléctrico integral”, argumentando que el trabajador había violado las normas al realizar estas actividades físicas intensas mientras estaba de baja. En particular, la empresa alegó que “se ha comprobado que durante su situación de incapacidad temporal usted da, habitualmente, conciertos con su grupo, permaneciendo durante largo tiempo de pie, además de realizando las labores propias de montaje y desmontaje de escenario y herramientas. Realiza tal actividad física sin ningún tipo de problema y sin mostrar el menor signo de dolor y/o impedimento”.
La empresa también incorporó pruebas que incluyeron fotografías y videos, así como informes de un detective privado contratado para investigar el comportamiento del trabajador. Según la sentencia, el trabajador “participó en determinadas actuaciones musicales, tocaba flauta y clarinete, alguna vez cantaba, y (...) formando parte del público participó en un baile.” Los detectives que siguieron al trabajador durante sus actuaciones en conciertos y otros eventos aportaron evidencia clave que permitió a la empresa concluir que no estaba respetando las indicaciones médicas y no presentaba señales de dolor o impedimento físico.
La sentencia de primera instancia, emitida por el Juzgado de lo Social número 2 de Avilés, había declarado procedente el despido, argumentando que el trabajador había incurrido en un incumplimiento laboral grave al llevar a cabo actividades incompatibles con su estado de salud. A pesar de que el trabajador apeló, el TSJPA ratificó la decisión del juzgado.
La transgresión de la buena fe contractual
El tribunal se basó en la transgresión de la buena fe contractual establecida en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, que considera un incumplimiento grave la realización de actividades incompatibles con una situación de incapacidad temporal. El tribunal citó la sentencia de instancia, que subrayó que “los hechos y circunstancias constatados evidenciarían que usted o bien estaría simulando su enfermedad o bien, de ser cierta esta última, estaría realizando actividades que pueden suponer un deterioro en su estado de salud y, en consecuencia, perjudicarían su proceso de curación, alargándolo un periodo de tiempo muy superior al previsto”.
El demandante, por su parte, defendió que su participación en los conciertos no comprometía su recuperación y que no tenía la intención de faltar a la buena fe contractual. Sin embargo, el tribunal desestimó esta argumentación, subrayando que las pruebas documentales y testimoniales aportadas por la empresa, como videos y fotografías de sus actuaciones, demostraron que el trabajador había realizado actividades físicamente exigentes que eran incompatibles con su estado de salud.
El TSJPA precisó que la empresa no despidió al trabajador por estar de baja, sino por su comportamiento durante la misma. “Los hechos han demostrado que utilizó la IT para eludir la prestación de servicios laborales más allá de lo que requería la recuperación de sus condiciones físicas”, recoge la sentencia.
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