
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la legalidad del despido disciplinario de un trabajador de Mercadona, al desestimar el recurso de suplicación presentado por el afectado, quien había sido cesado tras ser acusado de apropiarse reiteradamente de productos sin abonarlos. La sentencia, dictada por la Sala de lo Social en Las Palmas de Gran Canaria, respalda el criterio del Juzgado de lo Social nº 6, que previamente había rechazado la demanda del trabajador al considerar acreditados los hechos relatados en la carta de despido.
La carta de despido señalaba que el trabajador había incurrido en una serie de conductas reiteradas que la empresa consideró constitutivas de hurto. Según los hechos descritos, entre los días 10 y 22 de junio de 2022, el empleado habría pasado por caja en varias ocasiones para pagar determinados productos —concretamente una bebida energética y arroz precocido— mientras ocultaba otros, como aguacates, que posteriormente consumía sin haber abonado.
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En uno de los episodios relatados, se indicó que el trabajador llegó a utilizar un cartón para cubrir los productos mientras los transportaba, tratando de evitar que fueran vistos por sus superiores o por el sistema de control de la tienda.
El convenio colectivo de Mercadona
Mercadona justificó el despido acogiéndose a su convenio colectivo, que califica como faltas laborales muy graves cualquier acto de hurto o apropiación indebida, independientemente del valor económico del bien sustraído. En la misiva se aludía además a la reiteración de advertencias a la plantilla sobre la prohibición expresa de consumir productos antes de abonarlos y sobre la obligación de preservar la integridad del patrimonio empresarial.
Durante el juicio, varios testigos respaldaron la versión de la empresa. Una compañera de trabajo, encargada de la frutería, declaró haber visto al trabajador tomar aguacates sin pagarlos, y afirmó que desde su puesto podía ver la caja principal del supermercado, aunque no todas las líneas de caja.
Por su parte, el coordinador del centro y otro gerente declararon haber presenciado directamente los hechos el día 22 de junio, cuando el trabajador ocultó productos bajo un cartón y no pasó por caja antes de consumirlos. Según estos testimonios, se esperó al final de la jornada para confirmar que no existía intención de abonar los productos más adelante, algo que finalmente no ocurrió.
Alegó que los había comprado con anterioridad
El trabajador, por su parte, alegó que sí había comprado los productos con anterioridad y que los consumía a lo largo de varios días. Una testigo propuesta por su defensa, también trabajadora de Mercadona, sostuvo que era habitual que los empleados almacenaran alimentos en una nevera común y que el despedido acostumbraba a comprar aguacates y arroz congelado para consumirlos gradualmente. También señaló que los empleados que deseaban comer en el aparcamiento del supermercado debían necesariamente pasar por caja, ya que estaba prohibido el consumo de productos ajenos a la empresa en el recinto.
Pese a estas alegaciones, el Juzgado de lo Social dio mayor credibilidad a los testigos presentados por la empresa, quienes ofrecieron un relato detallado, coherente y coincidente de los hechos. El trabajador recurrió entonces la sentencia ante el TSJ de Canarias mediante un recurso de suplicación, solicitando que se anulara el fallo y se declarara improcedente el despido.
Ningún error en la apreciación de los hechos
Sin embargo, este tribunal ha desestimado estos argumentos al considerar que la valoración realizada por la jueza de instancia fue coherente, fundada en la inmediación con los testigos y sin indicios de arbitrariedad.
La Sala subraya que la función del recurso de suplicación no es reexaminar toda la prueba del caso, sino revisar si existió un error patente derivado de pruebas documentales o periciales. En ausencia de estos elementos, y al estar bien fundamentada la sentencia inicial, no procedía modificarla. El fallo concluye que no se ha acreditado ningún error en la apreciación de los hechos por parte del juzgado de primera instancia, y por tanto, procede confirmar íntegramente la resolución impugnada.
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