
Hay situaciones de la ficción que se acercan demasiado a la vida real. En un episodio de Aquí no hay quien viva los vecinos se hacen con una cesta de Navidad de Lucía, se reparten el botín y se comen todo. En verdad, Juan Cuesta pensaba que era un regalo del director de su colegio porque le iba a ascender, pero cuando se da cuenta de que no es así es demasiado tarde. Lucía les descubre y les obliga a que le devuelvan una cesta idéntica. Y no se les ocurre otra cosa que ir a robar al supermercado y llenar varios carros hasta arriba para después irse sin pagar.
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Algo similar ocurrió el 24 de octubre de 2020 en un establecimiento de Mercadona ubicado en Chiclana de la Frontera, Cádiz, en la carretera de la Barrosa. Marina, nacida en 1997, y Florencia, en 1999, fueron detenidas intentando robar la tienda con un plan premeditado. Las mujeres lograron inicialmente sustraer productos por un valor total de 662,69 euros. Se organizaron para llenar dos carros de compras y cubrir sus rostros mientras cruzaban la línea de cajas sin abonar los productos. Sin embargo, su intento de hurto se vio frustrado cuando uno de los carros fue recuperado, aunque el segundo logró pasar inadvertido con artículos cuyo valor ascendía a 217,73 euros.
La sentencia, que se dictó en la Sección Primera de la Audiencia, concluyó con la imposición de multas y penas específicas, al mismo tiempo que prohibió a ambas mujeres acudir a cualquier tienda de Mercadona en toda España durante un período de cuatro años.
Las mujeres tenían antecedentes penales
Ambas mujeres contaban con antecedentes penales y tenían una prohibición previa de acceso a los establecimientos de Mercadona en las provincias de Cádiz y Málaga, que había sido dictada por el Juzgado de Instrucción Número Cinco de Algeciras como parte de un proceso en curso desde marzo de 2020. Estas medidas se ignoraron deliberadamente, lo que incrementó la gravedad de las penas impuestas.
Durante el juicio, que se llevó a cabo en forma oral y pública, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, representada por Mercadona, ratificaron las acusaciones contra Marina y Florencia por los delitos de quebrantamiento de medida cautelar, tipificado en el artículo 468.1. º del Código Penal, y hurto, conforme al artículo 234.1. Ante la gravedad de los hechos y las pruebas presentadas, la defensa de las acusadas manifestó su conformidad con los escritos de acusación. Esto facilitó al tribunal la emisión de una sentencia rápida, en conformidad con las peticiones expuestas por la acusación, detalladas por el Magistrado Ponente, Francisco Javier Gracia Sanz.
Penas de prisión
De acuerdo con el fallo, Marina fue condenada a cumplir una pena de 12 meses de multa, que equivale a cuatro euros diarios, en concepto de quebrantamiento de medida cautelar. Además, se le impuso una pena de 16 meses de prisión por el delito de hurto, acompañada de una inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. En paralelo, se le imputaron las costas del juicio en un tercio.
Por su parte, Florencia se enfrentó a una condena de 18 meses de multa, también a razón de cuatro euros diarios, por el quebrantamiento. Además, fue sentenciada a 16 meses de prisión por el hurto, con sanciones similares de inhabilitación y costas.
Entre las medidas de responsabilidad civil, se asume que ambas acusadas deben indemnizar de manera conjunta a Mercadona con la suma de 217,73 euros, incrementada con los intereses legales establecidos por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Con la sentencia firme y sin recurso por parte de las acusadas, el tribunal absolvió a Marina y Florencia del delito de pertenencia a organización criminal, retirada previamente por la acusación particular.
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