
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador, confirmando la procedencia de su despido disciplinario por parte de la empresa Lorenzo Ribagorda Hermanos SL. Aunque el afectado alegó que su conducta no constituía un robo y que los hechos habían sido mal interpretados, el tribunal ha considerado que su comportamiento violaba los principios fundamentales de buena fe y confianza en la relación laboral.
El conflicto que dio lugar a esta sentencia comenzó cuando el hombre, empleado en esta empresa desde marzo de 1988 desempeñando funciones como vendedor repartidor bajo un contrato indefinido y a tiempo completo, fue despedido tras ser acusado de apropiarse de mercancía de la empresa. El despido se fundamentó en hechos que ocurrieron entre los meses de noviembre y diciembre de 2023, específicamente el 11 de diciembre, cuando el autor admitió haber tomado 6 kg de café, según un audio que fue presentado como prueba en el proceso.
“Los cogí”
“... según el video los cogí....pues sí, pues sí. Pues ya los buscaré, ya te digo...Si está ahí yo los cogí...pues ya está, pues ya está, los cogí, los cogí, te estoy diciendo, no los dejé en ningún lado...ya te lo traeré luego si quieres así....no los dejé a nadie de momento...están, están en mi casa de momento...”, se escuchaba en el mencionado audio.
La empresa alegó que los hechos imputados representaban una violación grave de los principios de buena fe y confianza que deben regir las relaciones laborales, especialmente considerando que el trabajador ocupaba un cargo de responsabilidad en el que se gestionaba mercancía valiosa. Según la empresa, su conducta al tomar productos sin seguir el procedimiento habitual de control y facturación comprometía la confianza que había depositado en él, un factor esencial en su relación laboral.
Despido procedente
El proceso judicial comenzó con la demanda presentada por el afectado contra su despido, en la que solicitaba que se declarase improcedente su despido. El trabajador sostenía que los hechos que le fueron imputados no reflejaban con precisión lo ocurrido, argumentando que la versión de los hechos presentada por la empresa era parcial y en algunos casos errónea. También defendió que no había cometido ninguna falta grave ni había intentado apropiarse de los bienes de la empresa con ánimo fraudulento.
El 25 de noviembre de 2024, el Juzgado de lo Social Nº 4 de Ourense dictó una sentencia desestimatoria, considerando que el trabajador había cometido una transgresión grave en cuanto a la buena fe contractual, confirmando que el despido era procedente. El fallo de la primera instancia señaló que el audio presentado como prueba, era suficiente para acreditar que el trabajador había actuado de manera inapropiada, incluso si no había causado un perjuicio económico a la empresa.
En consecuencia, el demandante recurrió la sentencia, formalizando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. En su recurso, solicitaba la nulidad de la sentencia por considerar que se había vulnerado su derecho a la defensa debido a la admisión de pruebas obtenidas de manera ilegal, concretamente el audio. También solicitaba la modificación de algunos hechos probados y la revisión de la proporcionalidad de la sanción impuesta. La empresa, por su parte, impugnó el recurso, defendiendo que el despido era justo y que la grabación era válida, ya que no infringía el derecho a la privacidad del empleado.
Este recurso de suplicación fue finalmente resuelto por el TSX de Galicia, que analizó los antecedentes del caso y los argumentos presentados, para finalmente ratificar la decisión del Juzgado de lo Social de Ourense, confirmando la validez del despido disciplinario y desestimando las pretensiones del demandante.
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