
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha suspendido, de forma cautelar, la resolución de la Xunta de Galicia por la que se determinó el régimen de gestión del lobo en la temporada 2024/2025, al entender que su puesta en práctica podría afectar a la viabilidad de las poblaciones. La Sala, que ha aplicado el principio de precaución ambiental, explica en el auto que en la adopción de las medidas de gestión que se contemplan en la resolución, conforme a la memoria justificativa, “se encuentra el control de lobos con el fin de prevenir y paliar los daños a la ganadería”.
Sin embargo, recalca que, “en la ponderación obligada en esta medida cautelar, a estos solos efectos, de esos daños en la ganadería, de un lado, y, de otro, la protección de la viabilidad de las poblaciones de lobo”, se debe tener en cuenta que sobre “los daños a la ganadería no se ofrece información ni cualitativa ni cualitativa”, así como que esos daños a la ganadería, “si bien no son reversibles, sí son indemnizables”.
Control de la población del lobo ibérico
El pasado 3 de abril de 2025, la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de Galicia modificó la normativa cinegética vigente para la temporada 2024-2025 con el fin de permitir, entre otras medidas, el control poblacional del lobo ibérico (Canis lupus) frente a los daños provocados por la especie al ganado. La nueva disposición habilitaba a la administración gallega a autorizar intervenciones por daños constatados, incluso en ausencia de garantías científicas sobre el estado de conservación favorable de la especie, especialmente durante los meses de abril a julio.
La resolución administrativa establecía que entre abril y junio los controles solo podrían realizarse mediante la modalidad de “espera”. A partir de julio, se contemplaban otras técnicas como batidas o monterías. La justificación del cambio normativo se apoyaba en una modificación legal previa: la Ley 1/2025, que excluyó a las poblaciones de lobo al norte del río Duero del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, permitiendo así su gestión por parte de las comunidades autónomas, en este caso Galicia.
Recurso de WWF
Frente a esta regulación, la organización ambiental WWF-ADENA presentó un recurso contencioso-administrativo, solicitando la suspensión cautelar inmediata de la resolución. En su escrito, la asociación argumentó que la aplicación de esta norma podía provocar un deterioro grave e irreversible del estado de conservación del lobo en la península ibérica, al autorizar su control poblacional sin las garantías necesarias. Según la entidad ecologista, la imposibilidad de impugnar judicialmente cada autorización individual impedía una protección eficaz de la especie.
La organización también advirtió que, aunque el texto normativo menciona la necesidad de mantener la población en “niveles similares” a los actuales, no se exige una evaluación previa del impacto sobre el estado de conservación ni se contempla la posibilidad de que dicho estado requiera un incremento poblacional. Asimismo, citó jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y estudios recientes que alertan del estado “desfavorable-inadecuado” del lobo ibérico, tanto en Galicia como en otras regiones de la península.
La sentencia final
La Sala concluye que los posibles daños a la ganadería —si bien relevantes— son indemnizables económicamente, mientras que el deterioro del estado de conservación del lobo podría ser irreversible. En este sentido, recuerda que el derecho ambiental está protegido por el principio de precaución, recogido en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que obliga a los Estados a abstenerse de adoptar medidas que puedan afectar negativamente a especies con estatus de conservación desfavorable o incierto.
Según el tribunal, la información científica aportada —como el informe Large Carnivore Distribution Maps and Population Updates 2017–2022/23 y el censo regional de lobos en Galicia— apunta a una situación delicada para la especie, especialmente en las áreas limítrofes con Castilla y León, Asturias y Portugal. Esta circunstancia, junto a la falta de evaluación previa de impacto ecológico en la resolución administrativa, refuerza la necesidad de aplicar la cautela.
En el auto, los magistrados también subrayan que la resolución impugnada podría agotar sus efectos antes de que se dicte sentencia sobre el fondo, lo que haría inútil el procedimiento judicial si no se adopta una medida provisional. Por todo ello, acceden a la suspensión solicitada por la entidad ecologista, instando a la administración autonómica a acatar la decisión judicial de manera inmediata.
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