
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ordenado a la Oficina de Conflicto de Intereses, dependiente del Ministerio para la Transformación Digital, que admita la denuncia que presentó el PP contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por el rescate de Air Europa y los negocios de su esposa, Begoña Gómez, según ha adelantado Europa Press.
Los magistrados se han pronunciado así después de que los ‘populares’ presentaran un recurso contencioso-admnistrativo ante el TSJ madrileño contra las resoluciones de la Secretaría de Estado de Función Pública y de la Oficina de Conflictos de Interes por las que se archivó la denuncia que presentaron los de Alberto Núñez Feijóo en marzo de 2024.
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En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal sostiene que “debe procederse a la tramitación de la denuncia” del PP “con una actividad de investigación al respecto”. “Y una vez realizado, se dictará la resolución procedente, que puede ser el archivo de las actuaciones si resulta así, pero en todo caso, ha de adoptar una decisión motivada y pronunciarse sobre las pruebas solicitadas”, añade.
El TSJ madrileño concluye que el PP está legitimado para presentar dicha denuncia y para impugnar el archivo, toda vez que no se llevó a cabo “una actividad investigadora mínima para adoptar una decisión”.
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No se investigó lo suficiente
El PP presentó una denuncia en la Oficina de Conflicto de Intereses al considerar que Sánchez tenía que haberse abstenido de participar en las reuniones del Consejo de Ministros en las que se adoptaron decisiones relativas al rescate de Air Europa, al entender que afectaba a los “intereses personales” de su esposa. El órgano respondió que no se daban los supuestos que permitiesen considerar que el presidente del Gobierno tenía que abstenerse.
Los magistrados inciden en que “no se ha producido actividad de material de investigación por parte de la Oficina de Conflicto de Intereses” más allá de un informe sin mayores datos. “No se aporta documentación alguna que sustente el contenido del informe”, añaden.
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El tribunal recuerda que la Oficina de Conflicto de Intereses rechazó la denuncia del PP en base a un informe de la Secretaría General de la Presidencia en el que se aseguraba que Begoña Gómez no había tenido ni tiene relación laboral o profesional que implique el ejercicio de funciones de dirección, asesoramiento o administración en Air Europa o Globalia.
Asimismo, señala que la denuncia del PP reclamaba determinadas diligencias de prueba que “pueden y deben ser valoradas para determinar su procedencia y adoptar en su caso la decisión que corresponda”. “Pero nada consta en este caso a este respecto”, apunta.
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Así las cosas, recalca que “los hechos que se denuncian requieren una actividad mínima de investigación” y que el hecho de que la Oficina de Conflicto de Intereses niegue “relación alguna” de Begoña Gómez con Air Europa o Globalia “no es suficiente”.
Para el TSJ, que se pida investigar si determinadas actividades pueden afectar la necesaria imparcialidad de un alto cargo como el presidente del Gobierno, es un tema de “interés” no solo para el PP como partido político de la oposición sino también por “la necesaria transparencia que debe presidir la actuación del órgano de vigilancia”.
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(Noticia elaborada por Europa Press)
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