
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Gobierno de la región a indemnizar con 18.500 euros a la familia de una paciente que falleció a consecuencia de una parada cardiorrespiratoria tras esperar media hora a la ambulancia. Los familiares de la mujer, que reclamaron responsabilidad patrimonial a la Comunidad de Madrid por el retraso en la llegada de la UVI móvil del SUMMA 112, habían solicitado una indemnización de 74.000 euros, alegando pérdida de oportunidad de supervivencia y, aunque el tribunal consideró acreditada la demora y la existencia de una pérdida de oportunidad, estimó que la probabilidad de supervivencia era del 25%, por lo que rebajó la suma de la indemnización.
La Comunidad de Madrid y la aseguradora, por su parte, defendieron que el retraso se debió a la falta de recursos disponibles en ese momento y que la gravedad del cuadro clínico hacía inevitable el fallecimiento, defendiendo que la actuación fue conforme a la lex artis.
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Los hechos se remontan a 2019, cuando la paciente, que tenía 72 años, sufrió un episodio de parada cardiorrespiratoria en el domicilio de sus hijos en Madrid. Los familiares realizan varias llamadas al 112 solicitando asistencia urgente, de forma que la primera llamada se produjo a las 17:30 horas y la ambulancia llegó 31 minutos después. A pesar de que el personal sanitario practicó a la mujer maniobras de reanimación, no pudieron hacer nada por salvar su vida.
El retraso excedió los tiempos protocolarios del 112
Tras los hechos, los familiares alegaron que existió “un retraso asistencial injustificado” y que no se les informó de la posibilidad de utilizar un desfibrilador cercano, lo que, a su juicio, habría aumentado las posibilidades de supervivencia. Los demandantes recordaron que el retraso en la llegada de la UVI móvil excedió los tiempos protocolarios del SUMMA 112 (20 minutos), lo que contribuyó al deterioro de la paciente y la pérdida de oportunidad de mejora del pronóstico.
El tribunal, por su parte, examinó la cronología de las llamadas y la actuación de los servicios de emergencia, concluyendo que existió un retraso relevante en la asistencia, superior a los tiempos establecidos en los protocolos del SUMMA 112. Consideró que este retraso supuso una pérdida de oportunidad de supervivencia para la paciente, aplicando la doctrina jurisprudencial que permite indemnizar la privación de expectativas razonables de curación o supervivencia, aunque no se pueda afirmar con certeza que el desenlace habría sido distinto.
La sentencia fija la indemnización en el 25% de la cantidad reclamada, atendiendo al grado de probabilidad de supervivencia estimado por los peritos, y distribuye la suma entre los hijos y hermanos de la fallecida. Del total de 18.500 euros, 5.124 pertenecen a cada uno de los hijos, mientras que sus dos tíos recibirán casi 4.000 euros cada uno.
La justicia desestimó la aplicación de la franquicia de la aseguradora por falta de acreditación de su consumo anual y no impuso las costas procesales.
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