Una mujer originaria de Sonora demandó a su compañía de seguros por negarse a pagar los gastos médicos tras su diagnóstico de cáncer cérvico uterino.
Pese a pagar un beneficio adicional que incluía cubrirla de todos los cáncer que afectan exclusivamente a mujeres, la compañía de seguros argumentó su decisión asegurando que justo ese tipo de cáncer no lo cubrían.
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Así, mientras batallaba con esta mortal enfermedad, la fémina comenzó una batalla en los juzgados que terminó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La sentencia ocurrió el 25 de enero de 2023, pero fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación apenas este 6 de junio. Esta es la historia.
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Doble tragedia: una grave enfermedad y un seguro irresponsable

Sabía que había una gran probabilidad de recibir malas noticias, pero nunca pensó que fueran fatales, mucho menos todo lo que desencadenaría.
Después de múltiples intentos por quedar embarazada sin éxito acudió al médico. Quizá podrían detectar el problema, encontrar una solución y cumplir su sueño de ser madre. Pero resultó peor.
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Tras varios estudios la mujer fue diagnosticada con cáncer cérvico uterino. Su mundo colapsó. Pasó de la imposibilidad de tener un hijo a la incertidumbre de vivir con una enfermedad tan agresiva.
En medio de todo este caos había algo que la mantenía tranquila: no había que preocuparse por los gastos médicos.
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Un año antes, muy oportunamente, había contratado un seguro de vida el cual incluía un beneficio adicional: la cubría de cualquier tipo de cáncer que afectara exclusivamente a mujeres.
Sin embargo, cuando acudió ante la compañía de seguros para que cubrieran su tratamiento, simplemente se negaron a pagar.
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La aseguradora argumentó que en la póliza del seguro decía específicamente que justo ese cáncer, el cérvico uterino, estaba excluido de la cobertura.
Ese pequeño detalle era desconocido por parte de la mujer, ya que nunca recibió las condiciones generales de la póliza de seguro.
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La pelea en los tribunales

Inconforme con la decisión, la fémina demandó a la aseguradora exigiendo que cubrieran su enfermedad. No solo eso, también el pago de una indemnización por responsabilidad civil, daño moral y punitivos, derivados del incumplimiento de seguro de vida.
El caso fue abordado por la Jueza Primera Oral de lo Mercantil del Distrito Judicial de Hermosillo, en Sonora, quien falló parcialmente a favor de la mujer afectada.
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La jueza ordenó a la compañía de seguros cubrir el tratamiento médico más intereses pero la absolvió del pago del daño moral y punitivos. Por si fuera poco, la jugadora ordenó a la demandante cubrir los gastos generados durante el proceso judicial a favor de la aseguradora.
En evidente rechazó por la sentencia, la víctima promovió juicio de amparo directo rechazando el pago de costas e insistiendo en que hubo un daño moral y punitivo ya que la aseguradora actuó de mala fe lo que provocó que durante todo este proceso fuera vulnerada su intimidad, ya que personas ajenas tuvieron acceso a sus estudios clínicos, afectación a su integridad física y psíquica.
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El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito recibió el caso y concedió el amparo a la demandante ordenando que se dictara una nueva sentencia absolviendo a la mujer del pago de costas, pero manteniendo la decisión de la jueza de rechazar el pago de daño moral y punitivos contra la aseguradora.
La víctima no se quedó con los brazos cruzados y siguió batallando en tribunales esta vez interponiendo un recurso de revisión que llegó a manos de la SCJN.
La decisión de la SCJN

La Corte falló a favor de la mujer asegurada al considerar fundados los agravios de los que fue víctima.
La SCJN señaló que el tribunal colegiado hizo una incorrecta interpretación del derecho a la justa indemnización al considerar improcedentes los pagos de daño moral y punitivos en contra de la aseguradora.
El máximo tribunal consideró que en el caso se ignoraron las obligaciones de juzgar con perspectiva de género y de atender a los contextos de desigualdad en los que se encuentran, por ejemplo, las personas consumidoras frente a los servicios financieros.
En este sentido, la Corte revocó la sentencia y ordenó al tribunal colegiado a realizar una nueva considerando que la aseguradora cometió un ilícito al no cubrir los gastos médicos de la víctima, derivando en una violación a su intimidad al ser expuesto su historial clínico y provocando afectaciones físicas y psíquicas por lo que se tiene que cuantificar un pago por daño moral y punitivo la asegurada.
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