
El Congreso decide este martes si admite a trámite una reforma del reglamento impulsda por el PSOE para regular la relación entre los llamados lobbies o grupos de interés y los diputados. En ella, el partido de Pedro Sánchez incluye un régimen sancionador para los diputados que mientan en sus declaraciones de bienes, actividades o intereses económicos o incumplan el Código de Conducta de las Cortes, evitando publicar sus agendas o sus interacciones con los lobbies, como la retirada de cargos y complementos salariales.
En lo relativo a los incumplimientos o infracciones por parte de los diputados y grupos parlamentarios, la iniciativa pretende ahondar en la aplicación del principio de integridad en la vida política. “La corrupción es una lacra grave que afecta muy negativamente a la calidad de la democracia, al lastrar la confianza ciudadana en las instituciones y debilitar la capacidad de los poderes públicos de cumplir con sus obligaciones de manera eficaz”, recoge la exposición de motivos.
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En este sentido, como en la mayoría de cámaras parlamentarias, sus señorías están obligados a formular declaración de todas las actividades que puedan constituir causa de incompatibilidad y de cualesquiera otras actividades que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, así como de sus bienes patrimoniales, tanto al adquirir como al perder su condición de parlamentarios, y también cuando modifiquen sus circunstancias. Esas declaraciones, además, deben formularse conforme a los modelos que aprueben las Mesas de ambas Cámaras en reunión conjunta y se inscriben en un Registro de Intereses.

Asimismo, la iniciativa recuerda que las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado aprobaron el Código de Conducta de las Cortes Generales en octubre de 2020, con el objetivo de “desarrollar las obligaciones de diputados y senadores incluidas en los reglamentos de ambas cámaras, para garantizar que la ejemplaridad y transparencia constituyen los principios básicos de su conducta, ya que, en cuanto representantes del pueblo, deben responder con su comportamiento a los más exigentes imperativos éticos”.
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Si bien, la reforma del reglamento de los socialistas da un paso más al incluir un sistema específico de sanciones que asegure el cumplimiento estricto de las obligaciones de presentación de estas declaraciones y, en general, el cumplimiento de las obligaciones contenidas en todo el Reglamento.
La reforma, enmarcada en el Plan de Regeneración Democrática del Gobierno, busca evitar situaciones como la que se produjo en la legislatura anterior, cuando los 52 diputados de Vox rehusaron dar detalles sobre las actividades desarrolladas en los cinco años anteriores a la obtención del mandato parlamentario, así como de las donaciones, obsequios o beneficios no remunerados recibidos.
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Los entonces representantes de la formación de Santiago Abascal, cuyo partido fue sancionado por el Tribunal de Cuentas con una multa de 862.000 euros por donaciones irregulares, se limitaron a señalar que su "actividad está siempre al servicio del interés superior de España”. Si bien, esta acción cayó en saco roto ante la inexistencia de un régimen sancionador. “Con esta reforma, se pretende cubrir esta carencia”, reza la propuesta.
Otra anomalía –pero esta es generalizada– es la publicación por pate de sus señorías de las reuniones con lobbies en la web de la institución, pese a que están obligados a hacerlo desde la aprobación.
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Supuestos y procedimiento sancionador
De esta manera, si la iniciativa sale adelante, se entenderá que los diputados y los grupos parlamentarios cometerán infracciones en el caso de que incurran en las siguientes actuaciones: el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Reglamento, incluyendo el nuevo título incluido con esta reforma para regular la relación con los lobbies; la falsedad en las declaraciones de bienes y actividades, previstas en el artículo 18 de este Reglamento, y de intereses económicos según el Código de Conducta de las Cortes Generales; la no presentación de las declaraciones de bienes y actividades o de intereses económicos, o la presentación de declaraciones que omitan información que debía ser consignada en las mismas; y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Código de Conducta de las Cortes Generales.
En cuanto al procedimiento sancionador, la iniciativa habla de que un grupo parlamentario, la Mesa de la Cámara, la Mesa de una Comisión o la Secretaría General del Congreso de los Diputados podrán denunciar cualquiera de los incumplimientos o infracciones enumeradas en el párrafo anterior por parte de un diputado, una diputada o grupo parlamentario. El escrito se dirigirá a la Comisión del Estatuto del Diputado que será la competente para instruir el procedimiento sancionador.
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En segundo lugar, este órgano parlamentario podrá inadmitir a trámite la solicitud de iniciación de un procedimiento sancionador si considera que la misma carece de fundamento o no reúne los requisitos exigidos. La Mesa de la Cámara será informada de esta decisión, y podrá revocarla en el plazo de un mes.
En el curso de la instrucción se dará audiencia a las personas afectadas por un plazo mínimo de quince días naturales. Se permitirá la práctica de prueba que resulte pertinente, aplicándose a tal efecto lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo sancionador.
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En cuarto lugar, la Comisión del Estatuto del Diputado concluirá la instrucción en el plazo máximo de cuatro meses y, en función de la gravedad de los hechos probados, podrá proponer las sanciones que considere pertinentes, que se podrán graduar desde el apercibimiento y publicación en la web del Congreso de la infracción cometida por el diputado, la diputada o su grupo parlamentario hasta la retirada de cargos y complementos salariales de la diputada o diputado que ha incurrido en la infracción, exceptuando los establecidos constitucionalmente. “La Comisión del Estatuto del Diputado elevará la sanción propuesta al Pleno del Congreso para su aprobación”, remata el texto.
En definitiva, la medida consiste en la inclusión de nuevo título en el Reglamento relativo a los grupos de interés, definiendo como actividad de influencia “toda comunicación, directa o indirecta”, con miembros o “empleados públicos” del Congreso de los Diputados o de los grupos parlamentarios, que pretenda influir en la elaboración, tramitación o aprobación de proyectos y proposiciones legislativas o de otras iniciativas parlamentarias.
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El PSOE excluye de la consideración de lobbies a los partidos políticos, las administraciones, el sector público institucional, las corporaciones de derecho público, los organismos, organizaciones y autoridades públicas internacionales, las organizaciones sindicales y empresariales. Todas ellas podrán relacionarse con el Congreso sin estar inscritas en ningún registro.
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