
Los inquilinos tendrán que pagar los gastos de comunidad siempre y cuando esta obligación se recoja expresamente en el contrato de alquiler. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia que sienta jurisprudencia sobre este controvertido asunto.
La decisión afecta directamente a los arrendamientos públicos, pero podría aplicarse en todo el mercado del alquiler si se extiende el uso de esta cláusula por parte de los propietarios.
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La resolución llega tras un largo proceso judicial entre la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) y varios arrendatarios que reclamaban la devolución de más de 66.000 euros por este concepto. Según los inquilinos, los pagos realizados no estaban suficientemente justificados y no existía una base legal para que corrieran a su cargo.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dado la razón a la EMVS al considerar que los contratos de alquiler sí incluían esta obligación, lo que legitima el cobro de los importes que abonaron los arrendatarios.
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El artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
La clave jurídica de este asunto se encuentra en el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regula los pagos adicionales al alquiler que pueden acordarse entre arrendador y arrendatario. Esta norma establece que las partes pueden pactar que los gastos generales del inmueble, como el mantenimiento, los servicios o los tributos, sean asumidos por el inquilino.
No obstante, para que dicho pacto sea válido legalmente, deben cumplirse dos requisitos: que figure por escrito en el contrato y que se detalle el importe anual de los gastos asumidos por el arrendatario en la fecha de la firma.
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El Supremo ha señalado que en el caso de la EMVS se cumple con la primera condición, pero no siempre se especifica el importe exacto de los gastos de comunidad, lo que podría invalidar parcialmente la cláusula en algunos contratos. Aun así, ha considerado que la voluntad contractual de las partes prevalece si se ha explicado de forma clara el tipo de gastos que asume el inquilino.
¿Cómo afecta esto a los inquilinos?
El fallo del Supremo tiene consecuencias prácticas para miles de inquilinos de viviendas públicas. A partir de ahora, si un contrato de alquiler recoge expresamente que el inquilino asume los gastos de comunidad, estos pagos serán legales y exigibles.
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Pese a ello, la sentencia hace hincapié en que no puede imponerse esta obligación de forma unilateral ni tácita: debe haber un acuerdo claro entre ambas partes, y debe reflejarse por escrito.
Para los arrendatarios, esto significa que deberán revisar con atención el contenido de sus contratos antes de firmarlos, especialmente en lo relativo a pagos adicionales al alquiler. Aunque el importe de los gastos de comunidad suele ser inferior al del arrendamiento mensual, puede suponer un gasto significativo en el presupuesto doméstico si no se ha previsto.
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En el caso de las viviendas privadas, la misma lógica legal podría aplicarse si el arrendador y el arrendatario acuerdan que los gastos de comunidad corran a cuenta del segundo. Sin embargo, los expertos recuerdan que esta situación será aún más importante que se cumplan todos los requisitos de forma escrupulosa, especialmente en lo que respecta a la transparencia del importe.
Una práctica cada vez más habitual
Con el aumento del precio del alquiler en España y la creciente demanda de vivienda pública, este tipo de cláusulas pueden convertirse en una vía para aliviar la carga económica de los propietarios públicos o privados. Según datos del INE, el 20,4% de la población española vive de alquiler, una cifra que ha ido en aumento desde el 15,9% registrado en 2011. Esto ha aumentado la atención sobre cómo se regulan los costes que acompañan al alquiler, como los gastos de comunidad o el pago del IBI.
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En definitiva, la sentencia del Supremo no modifica la ley, pero marca una pauta para futuros litigios, y recuerda la importancia de una correcta redacción contractual en los arrendamientos urbanos. A partir de ahora, tanto inquilinos como arrendadores deben pactar con claridad las condiciones de sus contratos, sobre todo en relación con los gastos de mantenimiento del inmueble.
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