
El Tribunal Supremo inadmitió recientemente un recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por Eulen Seguridad SA. La decisión, emitida por la Sala de lo Social en marzo, subraya la falta de contradicción legal entre la sentencia recurrida y otras resoluciones judiciales relacionadas. Por tanto, la resolución judicial confirma el fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que había declarado improcedente el despido de un jefe de seguridad y fijó una indemnización cuyo cálculo incluía un salario variable, alcanzando los 168.577 euros.
La controversia judicial se centró en el despido de un trabajador, identificado como Alexis, que prestaba servicios en Eulen Seguridad SA desde 2004 y que fue despedido en enero de 2023 por motivos disciplinarios. La sentencia ahora firme dispone que la indemnización debe incluir no solo el salario mensual, sino también los bonos variables percibidos en los doce meses anteriores al despido, aunque estos correspondieran a rendimientos generados en años previos.
El caso fue iniciado en el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, que emitió una primera sentencia el 11 de octubre de 2023. En esta, el juzgado consideró improcedente el despido de Alexis, rechazó la legitimación pasiva de las codemandadas Eulen SA y Adela, y ordenó una indemnización parcial al trabajador despedido. Ambas partes apelaron esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El tribunal madrileño desestimó el recurso presentado por Eulen Seguridad SA y se estimó parcialmente el presentado por el exempleado, ampliando el criterio para el cálculo del salario regulador que afecta a la indemnización. En su fallo, se determinó que el salario variable percibido dentro de los últimos doce meses debía considerarse como parte integral del salario a efectos indemnizatorios, lo que incrementó la suma a pagar a 168.577,76 euros.
Disconforme con esta decisión, la empresa presentó recurso de casación en el Tribunal Supremo, basándose en un supuesto conflicto doctrinal con una sentencia del año 2006 que, según su argumento, habría fijado criterios distintos para el cálculo de indemnizaciones relacionadas con elementos variables del salario.
No hay contradicción
La resolución de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo explica que el recurso de unificación de doctrina es improcedente al no cumplirse los requisitos legales para acreditar la contradicción. Según el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, las sentencias comparadas deben abordar conflictos sustancialmente iguales, contemplando los mismos hechos, fundamentos jurídicos y pretensiones.
“A la vista de lo expuesto y pese a los loables esfuerzos de la parte recurrente de llevar al ánimo de la Sala la existencia de contradicción, la misma en sentido legal no puede declararse existente, toda vez que, como es de ver, la sentencia recurrida ni se aparta ni desconoce la doctrina obrante en la sentencia de referencia por lo que no es dable sostener ni apreciar divergencia doctrinal alguna que necesite ser unificada”, dijo la sala.
En este caso, el Supremo dejó claro que no existía divergencia relevante. Según uno de los razonamientos clave de esta sala, la sentencia recurrida “incluye, a efectos del cómputo indemnizatorio, el salario variable percibido en los últimos doce meses, aunque su devengo correspondiese a un año anterior”. Este criterio es consistente con la jurisprudencia existente. Así, lejos de contradecir la doctrina invocada por la parte recurrente, la sentencia del TSJM cumplió con el marco legal aplicable en casos similares.
El Supremo recalca que la norma y la jurisprudencia consolidada disponen que todos los elementos salariales efectivamente percibidos por el trabajador durante el último año de relación laboral —incluidos los bonos por objetivos de años previos— deben ser considerados para fijar la indemnización. Esta consideración constituye un elemento clave para asegurar que los derechos del trabajador no se vean desdibujados por las características particulares de su retribución.
El fallo avala el auto del TSJM a la hora de desestimar la tesis de Eulen Seguridad SA, que pretendía excluir los bonos correspondientes a ejercicios previos al año del despido: “Se declara que el salario regulador que debe computarse para el cálculo de la indemnización por despido engloba la totalidad de las percepciones salariales derivadas del rendimiento del trabajo que han sido percibidas dentro de los últimos doce meses completos previos al despido”, sostuvo el tribunal madrileño, cuya cita se incluyó en el fallo.
Con la inadmisión del recurso, queda firme la sentencia del TSJM de octubre de 2024, que obliga a Eulen Seguridad SA a indemnizar a Alexis tal y como se determinó en segunda instancia. La resolución es definitiva, ya que el Supremo establece explícitamente que contra este auto no cabe recurso alguno. Además, el Ministerio Fiscal ya había emitido un informe favorable a la inadmisión del recurso el 11 de marzo de 2025.
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