
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo, con sede en Talavera de la Reina, que declaró procedente el despido disciplinario de una trabajadora de Mercadona S.A. La resolución ha desestimado el recurso de suplicación presentado por la trabajadora y ha confirmado la extinción de su contrato con fecha 4 de junio de 2024, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.
La mujer había prestado servicios para Mercadona desde el 3 de mayo de 2010, desempeñándose como gerente en un establecimiento ubicado en Toledo, con una categoría profesional de Gerente A y un salario bruto mensual que incluía pagas extras. El 4 de junio de 2024, la empresa le comunicó su despido disciplinario con efectos inmediatos, basándose en la comisión de faltas muy graves, concretamente por fraude, deslealtad y abuso de confianza en el desempeño de sus funciones, así como por el robo o apropiación indebida de productos o dinero pertenecientes a la empresa o a sus compañeros.
El origen concreto de la sanción disciplinaria fue la aparición de un sobre con 100 euros en billetes de 50, encontrado el 14 de mayo en la oficina de la coordinadora de planta. Tras la reclamación de un cliente que aseguraba haber 70 euros, la mujer tomó el sobre y comprobó que la cantidad no coincidía con la reclamación del cliente, por lo que se guardó el dinero en el bolsillo de su camisa.
El dinero permaneció en su poder hasta que, tras la reorganización del cajón de la coordinadora y varias indagaciones, se descubrió la ausencia del dinero y la empleada finalmente reconoció haberlo tenido, devolviéndolo a la empresa el 4 de junio, pero sin el sobre original.
El 27 de junio de 2024 tuvo lugar un acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) que concluyó sin acuerdo, lo que motivó la interposición del recurso de suplicación por parte de la trabajadora contra la sentencia que validó su despido.
Actuó con conocimiento de causa
El TSJ ha fundamentado su decisión en que la conducta imputada a la trabajadora constituye un incumplimiento grave y culpable que justifica la sanción máxima en el ámbito laboral, el despido disciplinario. La valoración se basó en el análisis de los hechos probados, que evidencian cómo la mujer, en su condición de gerente y máxima responsable de una tienda, se apropió de manera consciente de 100 euros pertenecientes a la empresa, dinero que había sido encontrado en un sobre en la oficina de la coordinadora y que debía ser custodiado y gestionado conforme a los protocolos internos.
Subrayan que la trabajadora actuó con conocimiento de causa al retirar el dinero del cajón y guardarlo en el bolsillo de su camisa, sin devolverlo en el momento ni seguir el procedimiento habitual. Esta actuación quebrantó la buena fe contractual y la confianza legítima que debe existir en la relación laboral, especialmente considerando la categoría y responsabilidades de la demandante. El tribunal también ha valorado la ausencia de pruebas que contradijeran la versión de la empresa, coincidiendo con los testimonios recogidos durante el proceso.
En consecuencia, el tribunal ha rechazado el argumento de la trabajadora de que su conducta fue un simple olvido o falta de intención de apropiación indebida, reafirmando la gravedad y culpabilidad del incumplimiento. La sanción de despido disciplinario ha sido considerada proporcionada a la infracción cometida, en consonancia con la doctrina jurisprudencial aplicable en materia laboral.
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