
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones impulsó la implementación de un complemento económico para aquellos trabajadores con hijos que accedan a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Se trata del complemento para al reducción de la brecha de género, creado para compensar el impacto que la maternidad o paternidad tiene en la carrera profesional, especialmente en el caso de las mujeres.
Aunque la Justicia europea haya considerado que se trata de un ‘plus’ discriminatorio para los hombres, Seguridad Social ha manifestado su intención de seguir pagando este importe a todos aquellos que hayan visto reducida su trayectoria laboral por el cuidado de un hijo, una realidad más común entre las mujeres que agranda la brecha entre géneros en las pensiones.
Requisitos para acceder
La Seguridad Social impone la siguiente serie de condiciones que el solicitante debe cumplir para poder beneficiarse del complemento:
- Estar afiliado a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación ordinaria o anticipada, de incapacidad permanente o de viudedad.
- Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
- En el caso de los hombres, acreditar ciertos requisitos adicionales, como haber interrumpido su carrera profesional por el cuidado de los hijos o que se cobre una pensión de viudedad por la muerte de el otro progenitor.
Cabe destacar que el complemento es incompatible entre regímenes. Es decir, si una persona tiene derecho al complemento por más de un régimen (por ejemplo, Régimen General y Régimen de Autónomos), se le abonará únicamente en el régimen en el que tenga más periodos cotizados.
Cuánto se cobra y cómo se solicita
El importe que se cobra por este complemento, que se actualiza cada año en los Presupuestos Generales del Estado, es de 35,90 euros al mes por cada uno de los hijos en 2025. Esta cantidad solo es multiplicable por los primeros cuatro hijos o hijas, por lo que la cifra máxima que se puede cobrar es de 143,60 euros. El complemento se suma a la pensión que percibe el jubilado y no se tiene en cuenta para calcular el límite máximo de las pensiones contributivas u otros complementos.
La solicitud del complemento debe hacerse junto con la petición de la pensión correspondiente. En el formulario de solicitud de pensión, debe marcarse la casilla correspondiente al complemento y adjuntar los datos de los hijos o hijas para los que se solicita. Se puede realizar de las siguientes maneras:
- A través del portal web Tu Seguridad Social si se dispone de un método de identificación digital reconocido por el Ministerio, como Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital.
- Sin identificación electrónica, mediante el formulario habilitado en la sede del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- De forma presencial, solicitando cita previa en una oficina de la Seguridad Social y acudiendo allí con la documentación necesaria.
- También se puede obtener información o ayuda a través de los teléfonos 901 16 65 65 y 915 42 11 76, gestionados por el INSS.
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