
El complemento para reducir la brecha de género en las pensiones es un beneficio económico destinado a compensar el impacto que el cuidado de los hijos puede tener en la carrera profesional de los padres, especialmente en la de las mujeres. Este complemento entró en vigor en febrero de 2021 y se aplica a las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad aprobadas a partir de esa fecha.
¿Quiénes pueden solicitar este complemento?
El complemento está dirigido principalmente a las mujeres, ya que son quienes mayoritariamente ven afectada su vida laboral tras la maternidad. Sin embargo, según los datos de la Seguridad Social, los hombres también pueden solicitarlo si pueden demostrar que su carrera profesional se ha visto más perjudicada que la de la madre tras el nacimiento o adopción de un hijo.
Para que un padre pueda acceder a este complemento, debe cumplir ciertos requisitos específicos, como haber experimentado interrupciones en su cotización o reducciones en su actividad laboral debido al cuidado de los hijos. También pueden solicitarlo aquellos hombres que hayan quedado viudos y perciban una pensión de viudedad, siempre que tengan hijos en común con la persona fallecida y que alguno de ellos perciba una pensión de orfandad.

Casos en los que no se reconoce el complemento
Existen situaciones en las que ni la madre ni el padre podrán recibir este beneficio. Esto ocurre cuando uno de los progenitores ha sido privado de la patria potestad mediante sentencia firme o cuando el padre ha sido condenado por violencia de género ejercida contra la madre. Asimismo, queda excluido cualquier progenitor que haya sido condenado por violencia hacia sus propios hijos.
Proceso de solicitud y cuantía del complemento
Este complemento no se concede automáticamente, sino que debe solicitarse en el momento de tramitar la pensión en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La cuantía se fija cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Para 2024, la cantidad establecida era de 33,20 euros mensuales por hijo, con un máximo de cuatro hijos. Además, este importe se actualiza conforme a la revalorización anual de las pensiones.
¿Se aplica a todas las pensiones?
El complemento se concede a las pensiones contributivas de jubilación (ya sea ordinaria o anticipada, voluntaria), incapacidad permanente y viudedad. Sin embargo, no se aplica a las jubilaciones parciales, aunque sí se podrá recibir una vez se acceda a la jubilación completa al alcanzar la edad correspondiente.
Compatibilidades y duración del complemento
El complemento es incompatible con otro complemento de brecha de género dentro de un mismo régimen de la Seguridad Social. En caso de que se generen derechos en más de un régimen, se abonará en aquel en el que el beneficiario haya acumulado más periodos de cotización. Por otro lado, su pago se mantendrá mientras la diferencia entre las pensiones de hombres y mujeres supere el 5%.
¿Qué sucede si el padre se jubila antes que la madre?
Si el padre se jubila primero, puede solicitar el complemento. Sin embargo, si posteriormente la madre accede a una pensión de menor cuantía, podrá pedirlo y el complemento dejará de abonarse al progenitor que lo percibía inicialmente.
Otro aspecto clave del complemento
Este complemento también es accesible para padres y madres adoptivos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Además, no se considera ingreso ni rendimiento de trabajo a efectos de otras prestaciones, como las pensiones que reciben complementos mínimos.
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