Un jubilado y padre de dos hijos incrementa su pensión de jubilación tras reclamar el complemento de maternidad a la Seguridad Social: 1.800 € de indemnización

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma indemnización por la discriminación del hombre, al que Seguridad Social negó el complemento a priori

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Un padre con su hijo (Shutterstock)
Un padre con su hijo (Shutterstock)

Desde el 28 de febrero de 2017, Juan Carlos -nombre ficticio- es beneficiario de la pensión por jubilación anticipada con una prestación inicial del 2.426 euros al mes. El hombre, que ya tenía dos hijos, solicitó en 2024 a la Seguridad Social que la suma se incrementase con el complemento de maternidad, un suplemento que le fue rechazado y que ahora cobrará junto con una indemnización de 1.800 euros después de una demanda y del fallo a su favor de la Justicia.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la Seguridad Social que había denegado la solicitud del demandante de percibir el complemento de maternidad previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. Conforme detalla el fallo del tribunal, los jubilados de forma involuntaria o forzosa y los que hayan obtenido una pensión por incapacidad permanente tienen derecho a solicitar el complemento de maternidad.

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Aunque posteriormente la Dirección Provincial del INSS en Gipuzkoa acabó reconociendo su derecho al complemento, el demandante buscó también una compensación por los daños derivados de dicha negativa inicial, resultando en la condena objeto del presente recurso. En consecuencia, se confirma ahora la sentencia de instancia y se ratifica la condena a la Seguridad Social de abonar una indemnización de 1.800 euros al demandante, para compensar “los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad”.

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El fallo del Tribunal, firmado por los magistrados Garbiñe Biurrun Mancisidor (presidenta), Fernando Breñosa Álvarez de Miranda (ponente) y José Félix Lajo González, se basa en la aplicación de doctrina previamente sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el Tribunal Supremo español, según la cual el derecho al complemento contenido en el artículo 60 de la LGSS, en su redacción anterior al Real Decreto-Ley 3/2021, no debía ser limitado por razones de género, como habría sido hasta entonces.

El complemento de maternidad establecido en el artículo 60 de la LGSS otorgaba previamente beneficios adicionales a mujeres pensionistas con al menos dos hijos. Sin embargo, desde 2019 el TJUE ha sostenido que esta norma contradecía la Directiva 79/7 de la Unión Europea, que prohíbe la discriminación basada en el sexo respecto a las prestaciones de seguridad social. Tras dicho pronunciamiento, los varones en condiciones análogas han podido reclamar el complemento.

A pesar de esta jurisprudencia internacional, el caso de Juan Carlos evidencia la resistencia inicial del INSS para aplicar correctamente el principio de igualdad. Según el fallo del tribunal, le debían adaptar sus procedimientos desde diciembre de 2019, pero, al no hacerlo, obligó a los solicitantes varones a recurrir al sistema judicial para reclamar un derecho ya reconocido.

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