
La Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso presentado por el cómico Héctor de Miguel, conocido como Quequé, y el Ministerio Fiscal contra el auto del Juzgado de instrucción 38 de Madrid que acordaba continuar la tramitación de la querella presentada por Abogados Cristianos, por la presunta comisión de un delito de odio, por el trámite del procedimiento abreviado.
Este tribunal considerar que “las expresiones o manifestaciones atribuidas al investigado no son delito y que en modo alguno fomentan directa o indirectamente un clima de hostilidad al hecho religioso o a aquellos que practican la religión católica”, lo que implica declarar- dice el auto-, “el sobreseimiento libre de las actuaciones”.
Las declaraciones juzgadas fueron realizadas en el programa del cómico en la Cadena Ser en junio de 2024 en las que habló de “llenar de dinamita la cruz del Valle de los Caídos y volarla por los aires”.
La denuncia de Abogados Cristianos
En su denuncia, la asociación ultracatólica, Abogados Cristianos, consideraba que “de lo actuado se desprende indiciariamente, y sin perjuicio de la calificación que realicen las partes acusadoras, que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un delito de odio del artículo 510.1 a) del Código Penal, atribuido a Héctor de Miguel Martín”.
“En este caso, las expresiones referidas son vertidas en un programa radiofónico que acumula, también a través de diversas redes sociales, decenas de miles de oyentes. Se trata de expresiones de naturaleza ofensiva, que no suponen una mera exageración o hipérbole, sino que implican la imputación de un delito sumamente grave a todo un colectivo, llamando por ello a agredirles mediante el lanzamiento de piedras”, continúa el auto.
Añadían que “en consecuencia, no puede entenderse que estas expresiones queden amparadas por el derecho fundamental a la libertad de expresión o creación artística, ni que supongan un ejemplo de humor sarcástico, ya que entrañan una imputación gratuita, mendaz y directamente ofensiva que, llevada a cabo con la publicidad propia del programa en el que se vierte, puede resultar idónea para generar en parte de la audiencia, aun indirectamente, sentimientos de odio u hostilidad contra el colectivo concreto al que se refieren, por motivos relativos a su religión o creencias.
La respuesta de la Audiencia Provincial
La Audiencia Provincial comienza su respuesta clarificando que, aunque la libertad de expresión es un derecho fundamental protegido por la Constitución Española, no es un derecho absoluto. Este principio se enfrenta a un límite claro: cuando las manifestaciones puedan incitar a la violencia, la discriminación o el odio hacia un grupo de personas, basándose en características como la raza, religión, ideología o sexo, entre otros.
En este sentido, se cita el artículo 510 del Código Penal, que establece el delito de odio, y que tiene como objetivo evitar las conductas que promuevan el desprecio a ciertos colectivos, ya sea por su raza, religión o creencias. Según esta norma, las manifestaciones no pueden fomentar un ambiente de hostilidad, discriminación o violencia.
Sin embargo, el tribunal también señala que, en el caso de las expresiones emitidas por Héctor de Miguel en el programa de radio, las circunstancias del contexto, el tono humorístico y la intención detrás de las palabras son claves para entender si se trata de una conducta que deba ser penalizada o si, por el contrario, se encuentra dentro de los márgenes de lo que debe ser tolerado en una sociedad democrática.
Uno de los puntos más importantes en la resolución es que el tribunal distingue entre expresiones ofensivas y expresiones potencialmente delictivas. En este caso, las manifestaciones hechas por el querellado, Héctor de Miguel, durante el programa de radio, fueron interpretadas como parte de una actuación humorística dentro de un contexto político y social. Según su defensa, las declaraciones no fueron emitidas con una intención delictiva, sino como una exageración sarcástica de la situación política actual.
A pesar de la naturaleza controvertida de las palabras, el tribunal concluye que no ha quedado acreditada una incitación al odio en las expresiones de Miguel, ya que no se demuestra que estas hayan tenido la capacidad de provocar un clima de hostilidad contra el colectivo religioso al que iban dirigidas. En definitiva, el tribunal considera que las palabras no constituyen una acción de incitación a la violencia o discriminación, sino que, más bien, son una protesta exagerada ante una situación que el investigado considera problemática.
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