Un trabajador es despedido tras negarse a firmar una “baja voluntaria sin fecha” como requisito “para mantener la relación laboral”: ahora deben recontratarlo

El tribunal señala que “la empresa no iba a tolerar y de hecho no toleró que el trabajador se opusiera a la firma del documento”, calificando el despido como un acto de represalia

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Firma de contratos. (Imagen Ilustrativa
Firma de contratos. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El protagonista de esta historia, un trabajador de una tienda de Albacete, firmó primero un contrato de trabajo “de duración determinada”, del que fue dado de baja un mes después. Y por fin consiguió lo que tanta gente ansía: un contrato indefinido. La ‘luna de miel’, sin embargo, duró poco.

Algo más tarde, los jefes de este empleado le llamaron a su oficina y le hicieron una propuesta inusual: firmar una baja voluntaria, sin fecha. “Según sus propias palabras, le piden a todos los trabajadores de la empresa, como compromiso para mantener la relación laboral, pero no la quieren usar”, explica el relato judicial del caso. Pese a ello, un documento de este tipo permitiría a la compañía despedir al empleado cuando quisiera sin darle ninguna indemnización, pues podría decir que este había acordado su “baja voluntaria”, como demostraría el escrito firmado. El empleado, “desconfiando del referido compromiso, refirió que se lo pensaría, para finalmente negarse a firmar el documento, siendo advertido por sus superiores con los que se reunió que, si no firmaba el documento, pondrían fin a la relación laboral”.

Dicho y hecho. Poco después, recibió una carta de despido disciplinario en la que se le acusaba de multitud de cosas. “Las principales causas que llevan a tomar tal decisión son por las claras evidencias y pruebas en posesión de la empresa que transgreden el principio de la buena fe contractual, abuso de confianza, indisciplina y desobediencia, así como disminución del rendimiento acordado o pactado en el desempeño del trabajo”, destaca la misiva. Por ejemplo, “fue visto en su puesto de trabajo jugando a videojuegos con su teléfono móvil, según las pruebas en posesión de la empresa, dentro de lo que está establecido como su horario de trabajo”. Otro día, “encontrándose usted dentro de la tienda, abrió esta cinco minutos tarde, teniendo durante ese tiempo a un cliente en la puerta que no pudo ser atendido a la hora que marca el horario establecido”. Etcétera, etcétera.

Pero el trabajador denunció su despido ante los tribunales, alegando que habían vulnerado sus derechos fundamentales y que el despido se debía a que se había negado a firmar ese documento, y no a las razones esgrimidas por la empresa. Y la jueza le ha dado la razón. El tribunal calificó los argumentos de la carta de despido como “vagos, genéricos e inconcretos”, señalando una clara relación entre su negativa a firmar la baja voluntaria y el despido. Según el fallo judicial, la empresa no logró demostrar que el despido estuviera causado por motivos ajenos a la vulneración de sus derechos. La sentencia recoge que esta situación generó un trato discriminatorio hacia el trabajador, especialmente cuando se demostró que otros empleados que sí firmaron dicho documento continuaron prestando servicios para la compañía.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

Acusaciones sin sustento en el juicio

En cuanto a las acusaciones de impuntualidad, uso indebido de los recursos laborales y disminución del rendimiento laboral, el juzgado consideró que estos argumentos no solo eran inconsistentes, sino que además no se sustentaron en pruebas específicas durante el juicio. La jueza determinó que las acusaciones de la empresa “no contenían datos claros ni concretos”. Por tanto, el fallo señala que “la empresa no iba a tolerar y de hecho no toleró que el trabajador se opusiera a la firma del documento”, calificando el despido como un acto de represalia que carece de justificación objetiva o proporcional.

En definitiva, el tribunal declaró que el despido debe ser considerado como nulo y estableció que la empresa debe readmitir al empleado y pagar los salarios adeudados y una indemnización por daños morales de 1.500 euros.

La sentencia recalca que “una baja voluntaria debe derivar de una decisión libre y personal del trabajador” y no puede ser utilizada como mecanismo de control o coerción por parte del empleador.