
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la sentencia contra Osventos Innovación en Servizos S.L. que declaró la improcedencia del despido de una trabajadora en calidad de representante sindical. La resolución mantiene la obligación de la empresa de readmitir a la trabajadora en sus condiciones laborales previas al despido o bien indemnizarla con 7.147,40 euros.
La trabajadora, Doña Milagrosa, quien llevaba vinculada a Osventos desde 2016 en la categoría profesional de monitora deportiva, había sido despedida el 26 de junio de 2022 tras la pérdida de una contrata adjudicada por el Ayuntamiento de Las Rozas. Según argumentó la compañía, el cambio de adjudicatario había supuesto la extinción de su relación laboral. No obstante, la sentencia del TSJM establece que esta decisión vulneró el derecho de subrogación laboral recogido en el IV Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios.
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La relación laboral de Doña Milagrosa comenzó el 2 de septiembre de 2016, cuando fue contratada por Osventos para impartir actividades deportivas, mayoritariamente en instalaciones gestionadas por el Ayuntamiento de Las Rozas. Sin embargo, en junio de 2022, tras la finalización del contrato que vinculaba a Osventos con dicho ayuntamiento, la empresa informó a la trabajadora que sería subrogada por la nueva adjudicataria, CEF Washi S.L.
Según los antecedentes, la trabajadora se dirigió a CEF Washi para confirmar la subrogación, pero esta empresa le respondió que no existía vínculo alguno que justificara su incorporación. Posteriormente, el 13 de septiembre de 2022, Osventos comunicó nuevamente a la trabajadora instrucciones para impartir actividades deportivas, pese a haber argumentado previamente que su vinculación laboral había terminado.
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El conflicto desembocó en una demanda presentada por la trabajadora, quien argumentaba no solo la improcedencia del despido, sino también el incumplimiento reiterado de sus condiciones laborales, ya que existían diversas sentencias previas que ordenaban el respeto a sus derechos adquiridos. Cabe destacar que ella es miembro del Comité de Empresa y Delegada Sindical, lo que refuerza las garantías de estabilidad laboral reconocidas por el Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia del Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, ahora confirmada por el TSJM, concluyó que Osventos Innovación en Servizos S.L. actuó de manera irregular al no subrogar debidamente a la trabajadora. Determinó que el despido debía ser declarado improcedente, dando a la trabajadora la opción de ser readmitida en sus condiciones anteriores o recibir una indemnización.
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En el recurso presentado, Osventos solicitó la revisión de los hechos probados, pero, según los magistrados del TSJM, estos incumplieron los requisitos legales para justificar las presuntas infracciones. “La recurrente se limita a interesar una única revisión fáctica, sin denunciar la medida en la que discrepa de la fundamentación de la sentencia, ni articular ningún motivo de recurso por el cauce legal correspondiente”, señala el fallo. Por tanto, la Sala desestimó el recurso y confirmó la sentencia inicial en su totalidad.
Garantías sindicales
Un aspecto clave del caso fue la aplicación del IV Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios, que regula la subrogación en el sector cuando cambia el adjudicatario de una contrata. El convenio obliga a la empresa saliente a incluir al personal vinculado a los servicios contratados en la plantilla de la nueva empresa adjudicataria. En este contexto, el Ayuntamiento de Las Rozas también figuraba entre los demandados, pero fue absuelto de cualquier responsabilidad en los hechos.
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Además, como representante sindical, Doña Milagrosa contaba con la protección especial otorgada por el artículo 56.4 del Estatuto de los Trabajadores, que garantiza un régimen reforzado en caso de despido, incluyendo la facultad de optar por la readmisión en la empresa. La sentencia del TSJM también incluyó referencias a doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre la inadmisibilidad de recursos insuficientemente fundamentados.
En el caso de Osventos, la Sala concluyó que el incumplimiento de los requisitos procesales por parte de la representación legal de la empresa invalidaba sus alegatos, privando, además, a la parte contraria del derecho a una defensa adecuada. “El flagrante incumplimiento de todas las exigencias legales para interponer el recurso de suplicación, impone su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida”, establece el documento.
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