
El 7 de mayo de 2009, Araceli, junto con sus hijos, Enrique y Jose Augusto, aceptó formalmente la herencia de Ceferino mediante escritura pública. La herencia incluía bienes y activos que pertenecían al causante, quien había residido en la localidad de Coslada, en Madrid. Posteriormente, en mayo de 2009, los herederos presentaron autoliquidaciones del impuesto ante la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, donde determinaron que el monto a ingresar era de 6.703,19 euros para Araceli, 134.454,69 euros para Enrique, y 134.386,69 euros para Jose Augusto.
En 2013, el Servicio de Inspección Tributaria de la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón inició un procedimiento de comprobación limitada para determinar si correspondía a la Administración tributaria de Aragón la competencia para la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, debido a que el fallecido, Ceferino, tenía vecindad civil aragonesa y su residencia habitual durante el último año de vida había sido en Zaragoza, no en Madrid como los herederos habían indicado en su declaración.
Tras el inicio de este procedimiento, la Administración de Aragón solicitó a la Comunidad de Madrid que declarase su incompetencia para la exacción del impuesto y, posteriormente, se resolvió el conflicto de competencias en favor de Aragón, lo que permitió continuar con el proceso de regularización tributaria.
Autoliquidación incorrecta ante la Comunidad Autónoma de Madrid
En ese contexto, la Inspección tributaria de Aragón llevó a cabo la reanudación de su actuación a partir de octubre de 2013, tras recibir la confirmación de la competencia de Aragón para la exacción del tributo. Durante este período, la Administración de Aragón también dejó constancia de que las declaraciones presentadas por los herederos no reflejaban adecuadamente la magnitud de los bienes y activos heredados, ni las posibles reducciones a las que tenían derecho los contribuyentes en función de la relación con el causante.
En consecuencia, se realizaron liquidaciones provisionales en diciembre de 2013, basadas en una valoración ajustada a los bienes y derechos de la herencia. La liquidación finalmente dictada consideró que la residencia habitual del causante era en Aragón, lo que configuraba la competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón para recaudar el impuesto.
La Administración también detectó que los herederos habían presentado una autoliquidación incorrecta ante la Comunidad Autónoma de Madrid, lo que dio lugar a la imposición de sanciones por infracción tributaria grave. Estas sanciones se establecieron por la ocultación de datos fiscales relacionados con la verdadera residencia del causante y la incorrecta declaración ante la administración no competente.
Los herederos impugnaron la imposición de estas sanciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, argumentando que no existía intención de fraude ni ocultación. El TEARA, en su resolución de mayo de 2018, consideró que no se acreditaba la intención de ocultación y anuló las sanciones. Sin embargo, confirmó las liquidaciones tributarias impugnadas, al considerar que, si bien no había dolo, existía una incorrecta aplicación de las normas fiscales.
Ante esta decisión, el Gobierno de Aragón presentó un recurso de alzada ante el TEAC, solicitando la modificación de la resolución del TEARA, en particular la calificación de la infracción y la validez de las sanciones. El TEAC, en su resolución de enero de 2021, estimó en parte el recurso, calificando la infracción como leve pero manteniendo las liquidaciones tributarias. Fue esta resolución la que fue recurrida por el Gobierno de Aragón en el presente procedimiento.
Una infracción leve
En su fallo, el TSJ de Aragón ha concluido que la resolución impugnada debía mantenerse, ya que no se probó suficientemente la existencia de “ocultación de datos” en la conducta de los herederos. A pesar de que la Administración de Aragón había argumentado que los herederos presentaron autoliquidaciones incorrectas ante la Comunidad de Madrid, el Tribunal ha considerado que este hecho no constituía ocultación en términos tributarios.
Los magistrados han evaluado que, aunque los herederos habían presentado las autoliquidaciones fuera de la comunidad competente, no se había omitido información relevante ni se había proporcionado un dato falso con el fin de eludir la deuda tributaria. Aunque la competencia territorial fue mal asignada en primera instancia, este error no se consideró como un intento deliberado de ocultación, sino como una cuestión relacionada con la correcta aplicación de la normativa sobre el lugar de residencia habitual del causante.
El Tribunal también ha desestimado el argumento del Gobierno de Aragón de que los herederos habían utilizado una simulación con la intención de desviar la tributación hacia una comunidad autónoma con un régimen fiscal más favorable. Considerando la normativa aplicable, el Tribunal ha entendido que la infracción cometida debía calificarse como leve, ya que no había elementos que justificaran una sanción grave. En consecuencia, se ha ratificado la regularización de las liquidaciones tributarias, pero se descartó la calificación de la infracción como grave, lo que implicaba una rebaja en la magnitud de la sanción.
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